La Justicia Federal tramita amparo de docente contra la UNLaR
Romero Jais presentó un Recurso Directo contra la resolución que lo sancionó con suspensión y cesantía; la Cámara Federal de Córdoba ya notificó a las partes y requiere el cumplimiento de pagos y documentación para continuar el proceso.
Luis Horacio Romero Jais, un docente de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR), recurrió la Resolución N° 47/25 del Consejo Superior de la UNLaR ante la Cámara Federal de Córdoba. Este recurso, presentado el 11 de mayo de 2025, impugna la resolución que ratificó su suspensión por 30 días y cesantía de su cargo en el Colegio Preuniversitario General San Martín, dependiente de la UNLaR.
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, integrada por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos, tramita el expediente N° 11539/2025.
Romero Jais, con DNI 11.140.556, ha constituido domicilio legal en San José de Calasanz 348, 9° «B» de Córdoba, y su patrocinio letrado está a cargo de Liliana Del Valle Heredia De Cerezo, con CUIT 27106828291. El docente dejó constancia de la reserva del Caso Federal.
En la resolución emitida el 20 de mayo de 2025, el Tribunal solicitó a la parte actora que en un plazo de 48 horas presente el comprobante de pago de aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba. Además, se intimó a Romero Jais a reponer la suma de pesos dos mil trescientos cincuenta ($2.350) en concepto de tasa de justicia en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.
La medida previa solicitada por la actora, que se corresponde con la prueba informativa ofrecida, ha sido diferida para su oportunidad. El Tribunal también ha ordenado correr traslado del recurso a la Universidad Nacional de La Rioja por un término de 10 días, mediante oficio dirigido al rector de la UNLaR.



Antecedentes del Caso
La Resolución N° 47/25 del Consejo Superior de la UNLaR rechazó el Recurso Jerárquico de Romero Jais, confirmando la sanción de cesantía. Esta resolución se basó en el Dictamen SLT N° 620/2024 de la Secretaría Legal y Técnica del Rectorado, que consideró que la Directora del Colegio Preuniversitario General San Martín era competente para aplicar las sanciones.
La sanción original, Disposición CPUGSM N° 047/2024, aplicó a Romero Jais una suspensión de 30 días por un primer hecho y cesantía por un segundo hecho, ambos relacionados con «situaciones de trato entre docente hacia los estudiantes».
Romero Jais argumentó que la Directora del CPUGSM era incompetente para dictar tales sanciones y que el procedimiento sumarial fue nulo, violando su derecho de defensa y debido proceso. También alegó que las declaraciones testimoniales carecían de valor probatorio y que las sanciones eran desproporcionadas. Por su parte, la UNLaR sostuvo que se garantizó el derecho a la defensa y que las pruebas y la legislación aplicable respaldan las sanciones.
LA DEMANDA
LA RESOLUCIÓN