El Juzgado Federal de La Rioja dictó una medida cautelar a favor de Salta Refrescos S.A., ordenando a la Municipalidad de la Capital abstenerse de aplicar la Tasa de Inspección Sanitaria e Higiénica sobre los productos introducidos en la comuna. La decisión, que se mantendrá hasta que se dicte sentencia definitiva, también prohíbe a la municipalidad cualquier acción o medida que impida u obstaculice la introducción de la mercadería.
La acción fue iniciada por el Dr. Enrique Gerardo Mezzena, apoderado de Salta Refrescos S.A., quien promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de la ciudad de La Rioja. La empresa busca determinar si la Tasa de Inspección Sanitaria e Higiénica, prevista en el Título IX de la Ordenanza 4987/12 (Código Tributario Municipal), y las Ordenanzas N° 6409/24 y N° 6470/24, se ajustan a los principios constitucionales, en particular a los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 75 incisos 1, 13, 18 y concordantes de la Constitución Nacional.
Salta Refrescos S.A. argumentó que las normas cuestionadas estatuyen un control sanitario sobre la mercadería que ingresa al municipio, afectando la libre circulación de los productos y violando las disposiciones de la Constitución Nacional relacionadas con la prohibición de aduanas interiores y la regulación del comercio. La empresa sostiene que la regulación de estos aspectos es resorte exclusivo del Congreso de la Nación (artículo 75, inciso 13). Además, denunció que la municipalidad retuvo un transporte de mercadería de su propiedad el 21 de abril de 2025, exigiendo el pago de la tasa para permitir su ingreso al ejido municipal. La empresa se vio forzada a abonar $38.049.847,05 para evitar la paralización de su operación logística y comercial, realizando el pago con expresa reserva de derechos.
El Juzgado Federal, al evaluar la medida cautelar, consideró que se acreditaba la verosimilitud del derecho invocado («Fumus bonus iuris») y el peligro de sufrir daño irreparable en la demora («periculum in mora»). Se resaltó que la actora acreditó el pago de la tasa y que la normativa municipal afectaba sus operaciones. El Tribunal compartió el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que ha sostenido que las disposiciones municipales sobre el ejercicio del poder de policía podrían interferir con las facultades del Estado Nacional, ejercidas por SENASA, sobre la verificación de mercadería. Se indicó que los controles «de frontera municipal» son, en principio, incompatibles con el control que debe realizarse en las «bocas de expendio».
En cuanto al peligro en la demora, el Juzgado determinó que la exigibilidad inmediata del tributo impediría el ingreso y comercialización de la mercadería, exponiendo a la empresa a ejecuciones fiscales y graves perjuicios a su derecho de propiedad.
El Tribunal impuso las costas a la municipalidad, en aplicación del principio objetivo de la derrota. Se fijó una caución juratoria de dos letrados inscriptos en la matrícula federal como requisito para la medida cautelar.










