El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Justicia Federal intima a Rioja Vial S.A.U. a pagar más de $91 millones a ARCA o enfrentará embargos

La empresa tiene un plazo perentorio de cinco días para responder a la intimación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por el expediente 15098/2025. De no cancelar el capital reclamado más un 15% adicional por intereses y costas, se procederá al embargo de sus fondos y activos financieros. El Juzgado Federal de…

La empresa tiene un plazo perentorio de cinco días para responder a la intimación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por el expediente 15098/2025. De no cancelar el capital reclamado más un 15% adicional por intereses y costas, se procederá al embargo de sus fondos y activos financieros.

El Juzgado Federal de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, emitió una resolución contundente en el marco del expediente N° 15098/2025 caratulado «ARCA c/ RIOJA VIAL S. A. U. s/EJECUCION FISCAL – ARCA (Ex A.F.I.P.)». La medida judicial intima a la empresa demandada, Rioja Vial S.A.U., al pago de la abultada suma de $91.508.026,63 en concepto de capital adeudado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Adicionalmente al capital, la resolución judicial establece un 15% extra, estimado provisoriamente, para responder por los intereses y las costas del juicio, conforme al artículo 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Según lo dispuesto, Rioja Vial S.A.U. cuenta con un plazo de cinco días hábiles (ampliable un día más por razón de distancia, si correspondiera) desde la notificación para oponer las excepciones legales que considere pertinentes, tal como lo prevé el artículo 92 de la Ley 11.683. En el mismo término, deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

La resolución es clara respecto a las consecuencias del incumplimiento: si Rioja Vial S.A.U. no efectúa el pago tras ser diligenciado el mandamiento, se procederá, bajo responsabilidad de la actora (ARCA), a trabar un embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, o cualquier activo financiero del que la demandada resulte titular. Se excluye de esta medida, por considerarlo prematuro, el embargo sobre cajas de seguridad. Para efectivizar esta medida, se librará oficio al Banco Central de la República Argentina.

Los fondos que resulten embargados serán transferidos al Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Rioja, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a la causa.

La justicia también autoriza a ARCA, a través de su representante, a proceder al levantamiento total o parcial de las medidas cautelares ordenadas en caso de que la empresa cancele o regularice la deuda reclamada, sin necesidad de requerir una nueva orden judicial, debiendo simplemente acompañar la constancia en el expediente.

Asimismo, se le ha hecho saber a ARCA que deberá comunicar al juzgado en un plazo de cinco días hábiles cualquier embargo de fondos, su transferencia, inhibiciones anotadas o el levantamiento de medidas cautelares que se efectúen.

El juez Herrera Piedrabuena también autorizó a la parte ejecutante a requerir los informes necesarios y diligenciar oficios mediante sistemas electrónicos (DEO o DEOX) para mayor celeridad y economía procesal, sin necesidad de petición previa.


La resolución


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