El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Reglamentan la Ley que crea la «Reserva Natural Urbana Takú» en La Rioja

El Gobierno provincial aprueba las disposiciones para la protección y conservación con fines recreativos, científicos y educativos del área. Se instruye la confección del plano de mensura y se designa a la Unidad de Enlace y Asesoramiento para el Ordenamiento y Desarrollo Local como autoridad de aplicación. El Gobierno de La Rioja promulgó el Decreto…

El Gobierno provincial aprueba las disposiciones para la protección y conservación con fines recreativos, científicos y educativos del área. Se instruye la confección del plano de mensura y se designa a la Unidad de Enlace y Asesoramiento para el Ordenamiento y Desarrollo Local como autoridad de aplicación.

El Gobierno de La Rioja promulgó el Decreto N° 705 el 6 de junio de 2025, el cual aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.464, que crea la «Reserva Natural Urbana Takú». Esta reserva, afectada al dominio público provincial, tiene como finalidad su protección y conservación con propósitos recreativos, científicos y educativos.

La legislación responde a la necesidad de garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes de la provincia, promoviendo el ordenamiento territorial, la preservación del patrimonio natural y cultural, y la diversidad biológica, en concordancia con el Artículo 68 de la Constitución Provincial.

El Decreto N° 705 instruye al Ministerio de Viviendas, Tierras y Hábitat Social, a través de la Secretaría de Tierras, para que en un plazo de 180 días confeccione y apruebe el plano de mensura correspondiente. Este plano determinará la ubicación, linderos y superficie definitiva de la Reserva Natural Urbana Takú.

La Unidad de Enlace y Asesoramiento para el Ordenamiento y Desarrollo Local es facultada como autoridad de aplicación de la Ley N° 10.464. Entre sus atribuciones, podrá dictar normas complementarias y actos administrativos necesarios para la ejecución de la ley, así como evaluar modificaciones al marco legal y elevar proyectos a la Función Ejecutiva.

Se establece que la autoridad de aplicación deberá trabajar de forma articulada con los distintos organismos de la Función Ejecutiva cuyas competencias se encuentren vinculadas. Además, deberá garantizar la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisiones y en las actividades que ejecute. En el plazo de un año, deberá dictar el Manual de Misiones y Funciones para asegurar una gestión eficiente de la Reserva.

Dentro de los noventa días posteriores a la publicación del Decreto, la autoridad de aplicación deberá convocar a la primera reunión del Comité de Asesoramiento y Asistencia de la Reserva Natural Urbana Takú. En esta primera reunión, se deberá presentar el proyecto de reglamento interno del Comité para su aprobación.

En la reserva se permitirán y promoverán actividades compatibles con la conservación de sus ambientes, siempre con fines educativos, culturales, de investigación, recreación y turismo, recuperación, control, vigilancia y seguridad. Para realizar estas actividades, se requerirá un permiso gratuito expedido por la autoridad de aplicación, el cual se solicitará por escrito adjuntando un programa de acciones y un listado de participantes. En caso de investigaciones, una vez concluidas, se deberá elevar una copia del documento final en español.

El Decreto también establece un régimen de infracciones y sanciones. Las infracciones a las prohibiciones dispuestas por el Artículo 5° de la Ley 10.464 se sancionarán con multa y/o decomiso, sin perjuicio de otras responsabilidades. Se crea una Unidad Fija (UF) como unidad de medida para las multas, cuyo valor será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la aplicación de la sanción. Las multas varían desde diez (10) hasta veinticinco (25) Unidades Fijas, dependiendo de la infracción.

Las sanciones se graduarán según los parámetros fijados en el Artículo 12° de la Ley 10.464. En casos de apoderamiento de sustancias minerales, piezas arqueológicas o componentes del ecosistema, se procederá al decomiso de estos y de los instrumentos utilizados. La autoridad de aplicación deberá labrar un acta de infracción y el presunto infractor tendrá cinco días hábiles para presentar su descargo. El dinero recaudado por multas y los elementos decomisados se destinarán a los objetivos de la Reserva.

El Decreto N° 705 fue refrendado por el secretario general de la Gobernación, J.J. Luna, y el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, J.A. Quintero.


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