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La Rioja blindó la Psicopedagogía: promulgan la nueva Ley que crea el Colegio y exige matrícula obligatoria

La Legislatura provincial sancionó y el Ejecutivo promulgó la Ley N° 10.825, que revoluciona el ejercicio de la Psicopedagogía. La norma crea un Colegio Profesional de Derecho Público no Estatal que tendrá la facultad de llevar la matrícula, fijar aranceles éticos mínimos y ejercer poder disciplinario sobre los profesionales.


La Rioja dio un paso fundamental en la regulación de las profesiones de la salud y la educación. El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 1.352 del 9 de octubre de 2025, promulgó la Ley N° 10.825, sancionada por la Cámara de Diputados el 18 de septiembre. Esta nueva normativa regirá el ejercicio de la Psicopedagogía en todo el territorio provincial.

El corazón de la ley es la creación del Colegio Profesional de Licenciados en Psicopedagogía, una persona jurídica de derecho público no estatal con independencia funcional.

Los 3 grandes cambios para los Psicopedagogos en La Rioja

La ley establece un marco de control y organización para una profesión que se define como «enfocada en los procesos de aprendizaje humano» y que abarca los campos de la salud, educación, justicia, forense y laboral.

1. Matrícula Obligatoria y control profesional:

La principal exigencia es que, para ejercer la Psicopedagogía en la provincia, es obligatorio estar inscripto en la Matrícula del nuevo Colegio. Esta inscripción formal constituye la autorización legal. La medida busca terminar con el ejercicio ilegal, facultando al Colegio a denunciar a quienes incumplan y a ejercer el poder disciplinario sobre sus matriculados.

2. Títulos y Exigencias:

La ley solo admite el ejercicio profesional a quienes acrediten el título de Licenciado/a en Psicopedagogía con formación universitaria no menor a cuatro (4) años. Excepcionalmente, se admitirá a los profesionales de formación no universitaria que ya estuvieran matriculados antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Entre las prohibiciones expresas para los profesionales se incluye prescribir o indicar tratamientos farmacológicos y ejercer estando inhabilitado por delitos dolosos o culposos.

3. Poder económico y ético:

El Colegio no solo controlará la matrícula, sino que tendrá atribuciones clave en el ámbito económico y ético. Entre sus fines está el de velar por una retribución equitativa y digna y tiene la potestad de establecer los aranceles éticos mínimos anuales, así como fijar la cuota de matrícula.

El organismo estará regido por la Asamblea de Profesionales (órgano máximo), el Consejo Directivo (gobierno y representación) y el Tribunal de Disciplina, cuyas autoridades se elegirán por voto directo, obligatorio y secreto. Los miembros del Consejo Directivo, como el Presidente y Vicepresidente, deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco ($5$) años de matriculados para ser electos.

Esta Ley deroga las anteriores Leyes N° 4.969 y N° 5.149 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un antes y un después para los profesionales de la Psicopedagogía riojana.

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