La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) modificó el régimen de retenciones bancarias SIRCREB. La nueva Resolución N°22 exime de retenciones a las devoluciones por el «Botón de Arrepentimiento» y a los fondos que ya fueron retenidos por el sistema de tarjetas (SIRTAC).
Doble alivio fiscal en las cuentas riojanas
El Gobierno de La Rioja, a través de la DGIP, firmó la Resolución N° 22, que busca armonizar el sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y evitar la doble retención sobre contribuyentes riojanos.
La norma actualiza el sistema SIRCREB, que aplica retenciones sobre las acreditaciones bancarias de los contribuyentes, incorporando dos nuevas exclusiones al régimen.
- Exclusión al «Botón de Arrepentimiento» (Punto 29): Quedan exceptuadas de retención las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias por la «restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados». Esto formaliza la exclusión de las devoluciones de dinero asociadas a los derechos del consumidor, en el marco de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.
- Exclusión de Fondos ya retenidos por SIRTAC (Punto 30): Se busca evitar la doble retención sobre los fondos que ya fueron objeto de cobro por el sistema de tarjetas (SIRTAC). Esto garantiza que los importes provenientes de liquidaciones de tarjetas no vuelvan a ser retenidos al ingresar a la cuenta bancaria del contribuyente.
La medida, consensuada con otras jurisdicciones adheridas al sistema SIRCREB, entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y busca dar un respiro fiscal a los contribuyentes riojanos, especialmente en el contexto de las transacciones digitales y el comercio electrónico.







