La empresa Víctor M. Contreras y Cía. S.A. recurrió al Máximo Tribunal para exigir la actualización real de un crédito impago desde 1990 por la obra que conecta Recreo, Catamarca y La Rioja. Advierten que el fallo de Cámara licúa una deuda original de 55 millones de dólares a menos de un millón al aplicar tasas que ignoran la inflación de las últimas tres décadas.
Una disputa judicial de larga data por la infraestructura energética del Norte argentino ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La constructora Víctor M. Contreras y Cía. S.A. interpuso un recurso extraordinario federal contra el Estado Nacional y la Provincia de Catamarca, reclamando la actualización de la deuda por la construcción del «Gasoducto Recreo – Catamarca – La Rioja». La compañía denuncia que la fórmula de pago establecida por la Cámara de Apelaciones implica una «licuación» de los fondos que pone en riesgo su patrimonio.
El conflicto se centra en una obra vital para el desarrollo energético de La Rioja. El contrato original de adjudicación data del 18 de julio de 1980 y comprendía el tendido de un gasoducto de 10 pulgadas a lo largo de 195.000 metros, conectando las localidades de Recreo (Catamarca) con ramales hacia la capital riojana, con una capacidad de flujo de 440.000 m3 diarios. A pesar de que la obra fue realizada, el compromiso de pago asumido por el Estado, que vencía el 31 de julio de 1990, nunca se cumplió.
Danza de cifras y «licuación» de la deuda
El eje del reclamo ante la Corte es la disparidad entre el valor real de la obra y el monto que la Justicia pretende reconocer tras más de 30 años de mora. Según una certificación técnica presentada por la empresa, el valor de la obra al momento del vencimiento original (julio de 1990) ascendía a 55 millones de dólares. A valores actuales, el costo de dicha infraestructura se estima en 130 millones de dólares.
Sin embargo, la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableció que la deuda debe actualizarse utilizando la «tasa pasiva» del Banco Central (BCRA). La empresa argumenta que aplicar este cálculo reduce el crédito a una suma irrisoria de aproximadamente 828.000 dólares (al cambio actual), lo que representa una ínfima fracción del valor real de la infraestructura entregada a la provincia.
La defensa de la constructora califica esta decisión como una «confiscación» y un «enriquecimiento sin causa del deudor remiso». Argumentan que mientras los costos de vida, salud y salarios han aumentado exponencialmente en las últimas décadas, el reconocimiento judicial de la deuda del gasoducto apenas cubre un porcentaje mínimo del perjuicio económico sufrido.
Pedido de embargo y ejecución
Además de la actualización del monto, la presentación judicial exige que se habilite la ejecución y el embargo del crédito. Los abogados de la firma sostienen que el Estado Nacional y la Provincia de Catamarca no han realizado la previsión presupuestaria correspondiente a pesar de que la sentencia de fondo quedó firme en marzo de 2018.
La empresa solicita al Máximo Tribunal que revoque la decisión de Cámara y ordene un mecanismo de recomposición que mantenga el «equilibrio de la prestación incumplida», argumentando que el Estado no puede beneficiarse de su propia demora en el pago de obras públicas fundamentales para la región.







