La ordenanza sancionada habilita al Intendente a reestructurar el organigrama y modificar partidas sin control previo; se fijó una planta permanente de casi 9.000 empleados y se establecieron nuevas cargas impositivas sobre los servicios públicos y el juego
El oficialismo municipal cerró el año político con una victoria legislativa clave que blinda la gestión del intendente Armando Molina para el ejercicio 2026. En una sesión definitoria, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 6758, que no solo fija los gastos y recursos en una cifra multimillonaria, sino que delega facultades extraordinarias al Ejecutivo para el manejo discrecional de los fondos públicos y la estructura del Estado.
El presupuesto aprobado estipula en su Artículo 1º la suma de «PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHO (167.215.280.908)» para el total de erogaciones de la administración municipal. Sin embargo, el dato político más relevante no reside en el monto global, sino en la «letra chica» del articulado que otorga al Intendente un cheque en blanco para la gestión financiera.
Superpoderes y reestructuración del Estado
La normativa habilita mecanismos de modificación presupuestaria que eluden el control legislativo directo. El Artículo 12º autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo a «introducir ampliaciones en los Créditos Presupuestarios y a establecer su distribución», permitiendo realizar «modificaciones presupuestarias» a sola firma.
Más profunda aún es la facultad otorgada en el Artículo 13º, que faculta al Ejecutivo a «crear, modificar y/o suprimir las distintas jurisdicciones de dependencia directa del Departamento Ejecutivo y las demás estructuras orgánicas de todos los niveles de la Administración Pública Municipal». Esta cláusula permite a Molina rediseñar el mapa del Estado municipal, mover áreas y funcionarios sin pasar nuevamente por el recinto deliberativo.
Como contrapartida institucional, el Artículo 14º crea una «Comisión Especial de Actuación Permanente de Control y Seguimiento Presupuestario» en el Concejo. No obstante, su poder de fuego es limitado: la comisión solo podrá «formalizar recomendaciones» en un plazo de diez días sobre las modificaciones remitidas. Si vencen dichos términos, las medidas del Ejecutivo «se considerarán sin observaciones».
Un ejército de empleados públicos
El texto oficial cristaliza el tamaño de la estructura burocrática de la capital riojana. La sumatoria de los cargos detallados en la norma expone una planta de personal sobredimensionada que roza los 9.000 agentes, sin contar contratados o becarios.
El Artículo 4º fija en «SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO (7.751)» el número de cargos de planta del Ejecutivo. A esto se suman «CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (443)» cargos docentes (Artículo 5º), «TRESCIENTOS NUEVE (309)» empleados y concejales en el Deliberante (Artículo 6º), «DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247)» en el Tribunal de Cuentas (Artículo 7º) y «QUINCE (15)» funcionarios en los Juzgados de Faltas (Artículo 8º).
El costo de los servicios y el «impuesto al juego»
En paralelo, se sancionó la Ordenanza Nº 6759 (Impositiva), que actualiza la presión fiscal sobre los vecinos y las empresas. El valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM), medida de referencia para todas las tasas y multas, se fijó en «$50,00» (Artículo 1º).
La normativa pone el foco en la recaudación a través de las empresas de servicios públicos, trasladando costos que inevitablemente impactarán en el usuario. El Artículo 11º establece alícuotas especiales:
- Energía: Las empresas distribuidoras (EDELAR) tributarán «el equivalente al dos por ciento (2%) del importe neto de IVA de las facturas que la empresa extienda a los respectivos usuarios».
- Agua y Gas: Las distribuidoras pagarán «el equivalente al seis por ciento (6%) del importe neto de IVA».
- Juego: Se impone una fuerte carga al azar. El inciso G establece una alícuota del «dos por ciento (2%) del total facturado en el mes» para casinos, máquinas tragamonedas y apuestas online, fijándose un piso mínimo mensual de «100.000 UTM» (5 millones de pesos).
El esquema tributario también ajusta sobre el comercio y la industria con la Tasa de Seguridad e Higiene, categorizando a los contribuyentes en seis grupos con alícuotas que van del 0,3% al 2% (Artículo 7º). Asimismo, se crea el «Régimen Monotasa» (Artículo 15º) para pequeños contribuyentes, buscando simplificar pero también captar al sector informal o de menores ingresos.

Endeudamiento y obra pública
El horizonte de obras para 2026 quedó atado a la disponibilidad de caja. El Artículo 10º del presupuesto advierte que el Plan de Obras Públicas «solo podrá efectuarse en la medida en que las obras se encuentren, al momento de la iniciación, con la financiación asegurada». Sin embargo, la puerta al endeudamiento quedó abierta: el Artículo 16º autoriza al Ejecutivo a «contraer empréstitos con la reglamentación establecida en la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843».
El documento oficial cierra con la promulgación de Armando Molina bajo el lema de gestión «<< CON MANDATO DE TINKUNACO >>», sellando así un paquete de leyes que define el poder real y la caja de la capital provincial para el próximo año.
El Boletín Oficial




