El Anexo I del Decreto N° 1.326, publicado con más de cinco años de demora en el Boletín Oficial, detalla un objeto social que va mucho más allá de una farmacia para afiliados de APOS. La empresa estatal riojana está habilitada para actuar como un holding comercial y financiero con capacidad de operar en el país y en el extranjero.
Cuando el Boletín Oficial N° 12.342 del 31 de marzo de 2026 publicó el Decreto N° 1.326 que creó FARMAPOS, también incorporó el Estatuto Orgánico de la empresa —el Anexo I del acto administrativo firmado en octubre de 2020— que define con precisión qué puede y qué no puede hacer esta Empresa del Estado dependiente de la Administración Provincial de Obra Social (APOS). Una lectura atenta del documento revela que el objeto social de FARMAPOS excede con creces el de una farmacia institucional para empleados públicos riojanos.
No es solo una farmacia
El artículo tercero del estatuto establece que el objeto de la empresa comprende la compraventa de medicamentos aprobados por ANMAT y especialidades farmacéuticas, productos de higiene y tocador, leches y demás artículos propios de establecimientos farmacéuticos. Hasta ahí, lo esperable. Pero el mismo artículo extiende inmediatamente ese objeto con un listado de facultades que configura una persona jurídica con amplísima capacidad de actuación comercial y financiera.
FARMAPOS está expresamente habilitada para comprar, vender, transferir y registrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, marcas de fábrica, patentes de invención, modelos y procedimientos industriales. Puede dar y tomar bienes en arrendamiento. Está autorizada a realizar toda clase de operaciones con bancos e instituciones de crédito, tanto nacionales como extranjeros, sean oficiales, mixtos o privados. Puede concretar convenios comerciales con personas físicas, firmas, sociedades y entidades jurídicas de cualquier naturaleza, incluyendo la participación como accionista en sociedades por acciones. También puede ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, y suscribir contratos con los gobiernos nacional, provincial, municipal y con cualquier autoridad pública del país o del extranjero.

Filiales en el exterior y poderes sin límite de objeto
El artículo segundo del estatuto agrega otro dato llamativo: FARMAPOS puede establecer filiales y representaciones propias en el país y en el exterior, con sujeción a las disposiciones vigentes. Es decir, la empresa del Estado riojano creada para proveer medicamentos a los afiliados de la obra social provincial tiene habilitación legal para abrir sucursales fuera del territorio nacional.
El propio estatuto reconoce que la enumeración de facultades es meramente enunciativa y no taxativa: el artículo tercero cierra con la frase «por ser la precedente enumeración solo enunciativa», lo que en la práctica significa que FARMAPOS puede realizar cualquier acto jurídico autorizado por las leyes civiles o comerciales que sea necesario para su desenvolvimiento, sin que el estatuto fije un techo a esa capacidad.
Gobierno y administración concentrados en el Ejecutivo
En materia de conducción, el estatuto no introduce contrapesos institucionales. El Director General —cargo de designación directa del gobernador, sin concurso ni requisitos de idoneidad específicos estipulados en la norma— concentra las funciones de representación legal, coordinación de la política comercial, organización interna, contratación y remoción de personal, adquisición y enajenación de inmuebles y otorgamiento de poderes generales o especiales. Es también el Director General quien fija las bases de la contabilidad de la empresa y determina cómo intervienen las dependencias administrativas en cada operación de ingreso o egreso.
El ejercicio económico-financiero cierra el 31 de diciembre de cada año, y el presupuesto integral debe confeccionarse conforme a la Ley de Administración Financiera Provincial N° 6.425. FARMAPOS administra directamente los fondos provenientes tanto del presupuesto provincial como del producido de su propia explotación comercial.

Control formal, pero sin directorio
A diferencia de otras empresas públicas que cuentan con directorios colegiados o consejos de administración que distribuyen el poder de decisión, el estatuto de FARMAPOS organiza su conducción en torno a una figura unipersonal designada por el Poder Ejecutivo. Los controles previstos son los generales del sector público provincial —Tribunal de Cuentas, auditoría interna, normativa de la Ley N° 9.024— pero no se establecen instancias de supervisión específicas ni representación de los afiliados de APOS en la gestión de la empresa.
La combinación de un objeto social amplísimo, capacidad de operación internacional, conducción unipersonal de designación política y más de cinco años de opacidad antes de la publicación oficial configura un perfil institucional que, al menos en el plano normativo, le otorga a FARMAPOS un margen de actuación difícilmente equiparable al de una simple farmacia de obra social.
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