Sociedad

La Cámara declaró ilegal la detención de un dirigente farmacéutico y se abre un pedido de Jury contra dos fiscales en La Rioja

Por Eduardo Nelson German · 20 de abril de 2026 · 11:59

Un fallo de la Cámara Tercera en lo Criminal, firmado por la jueza Edith Agüero, calificó de «arbitrario y plagado de vicios» el operativo que terminó con Jorge Bordón detenido y la ex intendenta Inés Brizuela y Doria trasladada en un patrullero desde el Colegio de Farmacéuticos. La defensa anunció acciones contra el fiscal de instancia José Luis González Aguirre y el fiscal general Javier Vallejos, que justificaron el procedimiento en la aplicación de la Ley 26.485.

El episodio ocurrido el jueves en la sede del Colegio de Farmacéuticos de La Rioja escaló en apenas 48 horas desde un incidente gremial hasta una crisis institucional de alcance provincial, con derivaciones que podrían llegar al Consejo de la Magistratura. Un fallo de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, firmado por la jueza Edith Agüero, declaró ilegítima la detención del dirigente farmacéutico Jorge Bordón, ordenó su libertad inmediata y expuso un procedimiento que la defensa describe como «propio de épocas dictatoriales». En paralelo, la abogada y ex intendenta de la Capital, Inés Brizuela y Doria —dirigente del radicalismo y figura de peso en la oposición a Ricardo Quintela—, anunció que solicitará Jury de Enjuiciamiento contra los dos fiscales que ordenaron y avalaron el operativo.

El caso instala en la agenda pública riojana un debate de alcance nacional: los límites del uso de la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer y los protocolos de detención cuando la denuncia de violencia se entrelaza con conflictos internos de conducción en entidades profesionales.

El fallo que desbarató la versión oficial

La resolución de la doctora Agüero constituye el hecho jurídico central. Según el relato de Brizuela y Doria, el fallo —emitido el sábado— determina que el procedimiento estuvo «plagado de vicios» y que las detenciones fueron «arbitrarias e ilegítimas». Sobre esa base, la Cámara dispuso la inmediata liberación de Bordón, que había sido trasladado a prisión domiciliaria en consideración de su estado de salud: el dirigente es cardíaco y supera los 60 años.

La ex intendenta fue categórica al desmentir la caracterización que hizo el Ministerio Público sobre su propia situación. «O estás en libertad o estás con tu libertad restringida; a mí me detuvieron junto a mi cliente por el simple hecho de estar ejerciendo mi profesión», afirmó. El propio organismo, señaló, reconoció en un comunicado posterior que había sido aprehendida por presunta obstrucción del procedimiento, extremo que contradice la versión de la fiscalía sobre una «restricción momentánea».

La defensa del fiscal: una medida cautelar previa

La versión del Ministerio Público Fiscal ofrece un marco interpretativo distinto. El fiscal José Luis González Aguirre sostuvo que la actuación respondió a una denuncia previa efectuada bajo el paraguas de la Ley 26.485 por la farmacéutica Silvia Brizuela Ledesma, hasta ese momento presidenta del Colegio. Aunque admitió que no regía una medida perimetral, recordó que existía una orden de «cese de actos de perturbación e intimidación» dictada por la jueza Flamini el 5 de marzo.

«Él podía estar, pero no perturbarla, no molestarla ni intimidarla», precisó el fiscal. La intervención policial se activó, según su relato, tras el reporte de que Bordón habría hostigado a la denunciante con gestos y ademanes a corta distancia mientras ella hacía uso de la palabra durante la asamblea.

Respecto del uso de esposas para trasladar a un hombre mayor con problemas cardíacos —la imagen que terminó de encender la polémica en redes—, González Aguirre deslindó responsabilidad directa: «No se ordenó que fuera esposado; eso es un protocolo policial que se analizará de forma paralela». Sobre el traslado de Brizuela y Doria en el móvil, afirmó que no se trató de una detención sino de «una medida de restricción momentánea y proporcional» destinada a cesar la obstrucción del operativo.

El pedido de Jury y la advertencia previa

El flanco más comprometedor para el Ministerio Público se abrió con la revelación de la defensa sobre los llamados telefónicos que habrían precedido al operativo. Brizuela y Doria aseguró haber contactado a ambos fiscales —González Aguirre y el fiscal general Javier Vallejos— antes de que se consumara la detención, con el argumento de que no existía orden perimetral vigente que habilitara el uso de la fuerza.

«Al doctor Vallejos lo llamé como jefa de los fiscales para advertirle que se estaba por consumar una situación inconstitucional y no hizo nada para evitarlo», denunció la letrada. Esa secuencia, si es corroborada, reconfigura la base jurídica del pedido de Jury: ya no se trataría únicamente de un error interpretativo en terreno, sino de una omisión deliberada de la superioridad jerárquica del Ministerio Público.

González Aguirre, por su parte, negó haber recibido instrucciones políticas. «Jamás recibí un llamado de un político para decidir una actuación. Estoy convencido moral e intelectualmente de que actué bajo lo que la ley indica», sostuvo, aunque reconoció haber recibido mensajes de números no agendados.

El conflicto de fondo en el Colegio de Farmacéuticos

El episodio no puede desprenderse del conflicto interno que atraviesa a la entidad profesional. La denuncia original por violencia de género que Silvia Brizuela Ledesma formuló contra Bordón había sido, según precisó la defensa, archivada por falta de delito, y las medidas de protección que quedaron vigentes eran de carácter genérico, sin prohibición de contacto ni perimetral específica. En paralelo, la asamblea extraordinaria realizada el sábado —el mismo día en que se conoció el fallo de la Cámara— removió a Brizuela Ledesma de la presidencia del Colegio, en lo que la defensa interpreta como una ratificación institucional del reclamo de Bordón.

El cruce entre un conflicto gremial —con las tensiones propias de la disputa por la conducción de un colegio profesional— y una denuncia enmarcada en la Ley 26.485 plantea preguntas incómodas sobre el uso instrumental de figuras legales concebidas para proteger a víctimas de violencia. Es un debate que excede a La Rioja y que distintos sectores del derecho vienen planteando en el orden nacional, en especial cuando la medida de protección se superpone con disputas patrimoniales o de representación institucional.

Las derivaciones políticas

La intervención de Inés Brizuela y Doria convierte al caso en un episodio con implicancias que exceden el plano judicial. La abogada es una de las figuras más reconocidas del radicalismo riojano, fue intendenta de la Capital y se mantiene como referente del espacio opositor al gobernador Ricardo Quintela. Su exposición personal —trasladada en un patrullero mientras ejercía la defensa técnica de su cliente— inscribe el episodio en el mapa más amplio de tensiones entre el oficialismo provincial y la oposición, en un año donde la pulseada política y fiscal con la Casa Rosada mantiene a La Rioja bajo lupa permanente.

Ni el Ministerio Público Fiscal ni el Gobierno provincial se pronunciaron sobre el fallo de la Cámara Tercera. En las próximas horas, según anticipó la defensa, se definirá si la comunicación será por conferencia de prensa o mediante comunicado, y se formalizarán las acciones civiles por daños y perjuicios destinadas, en palabras de la propia Brizuela y Doria, a «restaurar el buen nombre y honor» de los afectados.

El Jury de Enjuiciamiento, una herramienta institucional que suele reservarse para hipótesis de extrema gravedad, abrirá un capítulo que tensará la relación entre el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en la provincia y que, por la singularidad de sus ingredientes —una ex intendenta esposada, un detenido cardíaco, una denuncia de género previamente archivada y un fallo que habla de procedimiento «plagado de vicios»—, podría volverse antecedente de consulta obligada en el debate nacional sobre el equilibrio entre protección de víctimas y garantías procesales.