Minería

Solicitan un cateo minero de 7.581 hectáreas en Chilecito y Coronel Felipe Varela: el inversor Karagozlu suma un nuevo permiso de exploración

Por Eduardo Nelson German · 27 de abril de 2026 · 12:46

Una disposición de la Dirección General de Minería de La Rioja —firmada por Florencia Olivera Butel— registró el pedido del solicitante Arturo Teodoro Karagozlu para explorar sustancias de primera y segunda categoría en un polígono ubicado en los departamentos de Chilecito y Coronel Felipe Varela, denominado «Nick 8». El trámite se publica en el Boletín Oficial provincial y abre un plazo de 20 días para presentar oposiciones.

La Dirección General de Minería de La Rioja, a cargo de la ingeniera Florencia Olivera Butel, registró formalmente la solicitud de un nuevo permiso de exploración y cateo minero sobre una superficie de 7.581 hectáreas ubicada entre los departamentos de Chilecito y Coronel Felipe Varela. La solicitud fue presentada por el inversor Arturo Teodoro Karagozlu y bautizada con la denominación técnica «Nick 8», según consta en la Disposición DGM N° 125/26 publicada en el Boletín Oficial provincial.

El trámite, registrado bajo el Expediente N° 26 – Letra «K» – Año 2026, autoriza al solicitante a explorar sustancias minerales de primera y segunda categoría en el polígono delimitado por coordenadas Gauss Krugger Posgar 94. La superficie libre se extiende entre los puntos Y=2.631.000 X=6.727.000 al noroeste y Y=2.641.830 X=6.720.000 al sudeste, con una nomenclatura catastral identificada como 13-07-E y 13-08-E. El Departamento de Catastro Minero confirmó la graficación el 20 de marzo y la disposición autoritativa lleva fecha del 7 de abril.

La definición técnica del permiso requiere una lectura específica. El cateo minero —regulado por el Código de Minería argentino— constituye la primera fase del ciclo de exploración: habilita al titular a realizar trabajos preliminares destinados a detectar la existencia, ubicación y características de minerales en una superficie determinada, sin otorgar todavía derechos de explotación. Es el paso previo al pedimento de mina, que sería la instancia donde el solicitante eventualmente reclamaría la propiedad de los yacimientos identificados.

La ubicación geográfica del polígono «Nick 8» es particularmente relevante. Chilecito constituye el segundo departamento más importante de La Rioja, con peso económico, demográfico y político propio. Coronel Felipe Varela, por su parte, integra el corredor del oeste riojano que limita con la cordillera y forma parte de la franja con mayor potencial minero de la provincia. Ambos departamentos integran el área de influencia del Famatina, sistema montañoso que desde hace décadas es objeto de iniciativas de exploración minera y, simultáneamente, de movilizaciones sociales en defensa del agua y los glaciares.

La solicitud de Karagozlu se inscribe en un contexto provincial de creciente actividad minera. La Rioja avanza en paralelo con varios procesos: la creación de la empresa estatal Kallpa SAPEM para gestionar activos mineros provinciales, la negociación por la línea de extra alta tensión de 500 kilovoltios que vincularía a Vicuña Argentina S.A. con el sistema riojano, la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y el impulso a la actividad como vector de diversificación económica frente a la dependencia histórica de la coparticipación federal.

La disposición de la Dirección General de Minería abrió formalmente el plazo de oposiciones. Según establece el artículo 25 del Código de Minería, cualquier persona física o jurídica que considere tener derecho a deducir oposiciones dispone de 20 días corridos para presentarlas, contados a partir de la publicación de los edictos en el Boletín Oficial. La publicación debe realizarse dos veces en el espacio de diez días, según lo dispuesto por el artículo 27 del mismo código, y un cartel aviso debe fijarse en la pizarra de la Dirección General de Minería.

El procedimiento contempla además una exigencia ambiental sustantiva. El artículo 4° de la disposición emplaza al solicitante a presentar, en un plazo de 30 días contados desde su notificación, el Informe de Impacto Ambiental que prescribe el artículo 251 del Código de Minería. Sin esa pieza, el trámite no puede avanzar a las etapas siguientes. El requisito constituye el filtro técnico-ambiental al que están sometidos todos los emprendimientos extractivos en territorio argentino y resulta particularmente sensible en una provincia donde las experiencias del Famatina marcaron antecedentes de conflicto entre el desarrollo minero y la defensa del territorio.

La Dirección de Geología Minera produjo asimismo un informe técnico —obrante a fojas 12 del expediente— sobre el cual se le corre vista al solicitante para que pueda formular las observaciones que considere pertinentes. La participación de esa dirección técnica en cada solicitud de cateo constituye el control geológico interno que la administración provincial ejecuta antes de otorgar cualquier permiso, y permite verificar la compatibilidad del polígono solicitado con áreas protegidas, derechos mineros preexistentes y restricciones específicas del territorio.

La identidad del solicitante también merece atención. Arturo Teodoro Karagozlu aparece registrado como persona física, a diferencia de los grandes proyectos mineros recientes en la provincia, que suelen presentarse a través de sociedades anónimas o vehículos de inversión específicos. La modalidad sugiere una solicitud de etapa exploratoria temprana, donde el solicitante busca asegurar un área de interés geológico antes de eventualmente transferir el permiso a una sociedad de inversión o desarrollar el proyecto con socios institucionales en fases posteriores.

Para los gobiernos municipales de Chilecito y Coronel Felipe Varela, la solicitud abre una agenda de coordinación con la administración provincial. Si el cateo prospera y eventualmente deriva en un proyecto de explotación, los departamentos involucrados deberán articular respuestas en materia de empleo local, control ambiental, regulación del uso del agua y participación en regalías. La intendencia chileciteña conducida por Rodrigo Brizuela y Doria —uno de los nombres en disputa por la sucesión de Ricardo Quintela en 2027— tendrá que definir su posición frente a un proyecto que potencialmente generaría empleo en su distrito pero que también podría reactivar el debate ambiental que históricamente recorre al Famatina.

La pregunta que queda planteada es si el «Nick 8» constituye un caso aislado o el adelanto de una nueva camada de solicitudes mineras en el oeste riojano. En contextos de crisis económica estructural, la actividad extractiva tiende a acelerar sus tiempos administrativos: empresas y particulares aprovechan la ventana de oportunidad para asegurar derechos sobre áreas de interés geológico, anticipándose a futuros marcos regulatorios o a una mayor competencia internacional por los minerales críticos. La Rioja, con su geología cordillerana, su régimen tributario provincial y la política de promoción minera que impulsa el quintelismo, se perfila como un destino preferencial de esa dinámica.