Galván presentó un amparo federal contra el cobro adicional en las boletas de servicios: denuncia que la deuda en Edelar supera los 50 mil millones y representa el 15% del total facturado
El abogado y exviceintendente capitalino impugnó el Decreto 1037 que autoriza a Edelar, Aguas Riojanas e Internet Para Todos a cobrar en siete cuotas las deudas originadas durante la pandemia. Galván sostiene que esos créditos ya prescribieron según el artículo 2562 del Código Civil, que la medida colisiona con una resolución nacional de 2024 y que la operación no figura en el Presupuesto provincial 2026. El amparo solicita los balances de las tres empresas y la documentación gubernamental que justifique el monto reclamado.
El abogado y exviceintendente de la Capital riojana, Guillermo Galván, presentó este lunes una acción de amparo ante la Justicia Federal con sede en La Rioja para impugnar los cobros adicionales que las empresas prestadoras de servicios públicos vienen aplicando sobre las facturas de energía eléctrica, agua e internet bajo el Decreto provincial N° 1037. La presentación judicial solicita la prescripción de la deuda originaria, el cese inmediato del cobro y el reintegro de los montos ya percibidos por las empresas Edelar, Aguas Riojanas e Internet Para Todos. Galván dimensionó extraoficialmente el cuadro en una cifra contundente: más de 50 mil millones de pesos solamente en Edelar.
El cuestionamiento técnico que articula el amparo se despliega en varios planos jurídicos simultáneos. En primer término, Galván sostiene que existe una colisión normativa entre el Decreto 1037 dictado por el gobernador Ricardo Quintela y una resolución nacional de 2024 que prohíbe a los gobiernos provinciales y municipales incorporar tasas, contribuciones o impuestos sobre servicios regulados por el Estado nacional, particularmente la energía eléctrica y el gas natural. La definición textual del exviceintendente fue precisa: «Hay una colisión con una norma nacional que establece que no pueden los gobiernos locales cargar con tasas, contribuciones o impuestos sobre la prestación de servicios como la luz o el gas».
El segundo argumento técnico del amparo se refiere a la prescripción civil de las obligaciones reclamadas. Galván invocó específicamente el artículo 2562 del Código Civil y Comercial argentino, que establece un plazo de dos años para el reclamo de obligaciones periódicas como las facturas de servicios públicos. «Lo grave de esto es que esas deudas han prescripto. Nuestro Código Civil, en el artículo 2562, dice que al tratarse de obligaciones periódicas, como la factura de luz, internet o agua, las empresas tienen dos años para reclamar el cobro. Pasado ese lapso, esas deudas ya no se pueden exigir», planteó el abogado en sus declaraciones a Radio La Red. El argumento es jurídicamente robusto: los créditos vinculados a la pandemia datan de marzo de 2020, lo que ubica el plazo de prescripción largamente vencido.

El origen del conflicto se remonta a la suspensión de pagos de servicios públicos que el Gobierno provincial dispuso en marzo de 2020 como medida de contención frente a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. La decisión, articulada bajo el régimen de excepción que estructuró la administración provincial durante el período pandémico, suspendió las obligaciones de los usuarios y trasladó el costo financiero hacia las empresas prestadoras. Cinco años después, el Decreto 1037 reactiva la cobrabilidad de aquellas obligaciones bajo un esquema de siete cuotas que las prestadoras incorporan progresivamente a las facturas mensuales actuales.
La dimensión económica del cobro adicional sobre los usuarios riojanos resulta cuantitativamente significativa. Según informó Galván, en su caso particular el concepto representa aproximadamente el 15% del total facturado por Edelar. La proporción aplicada al universo completo de usuarios provinciales arroja un volumen agregado considerable. «Extraoficialmente me informaron que la deuda asciende a más de 50 mil millones de pesos solamente en Edelar. No sabemos cuánto es en agua ni en internet, y eso lo estamos pidiendo», precisó el abogado, exhibiendo que la cifra real podría ser sustancialmente superior una vez consolidados los datos de las tres empresas involucradas.
El componente fiscal-presupuestario del cuestionamiento agrega complejidad institucional al cuadro. Galván señaló que la operación no figura reflejada en el Presupuesto provincial aprobado para el ejercicio 2026, lo que abre un interrogante sobre la legitimidad institucional del esquema. «Lo grave es que el gobernador tampoco lo mandó en el presupuesto 2026. Uno revisa la ley de presupuesto aprobada por Diputados y no figura esta emergencia ni los estados contables que expliquen ese déficit», planteó el abogado. Si las deudas son tan significativas como los 50 mil millones que se mencionan extraoficialmente, su ausencia en el documento presupuestario formal exhibe una opacidad que el cuestionamiento judicial busca corregir.
El amparo solicita formalmente la presentación de los balances de las tres empresas involucradas y de la documentación gubernamental que justifique el monto reclamado, en lo que constituye una operación procesal de transparencia institucional. «Le estamos pidiendo los balances a las tres empresas y al Gobierno provincial para que nos establezcan cuál es la cuantificación de esa deuda», precisó Galván. El requerimiento opera simultáneamente como pieza probatoria del proceso judicial y como demanda de información pública sobre operaciones financieras que afectan a los usuarios provinciales.
Para Edelar específicamente, el cuestionamiento llega en un momento institucional sensible. La empresa, que opera bajo el régimen de SAPEM con participación estatal mayoritaria, integra el universo de empresas públicas riojanas que el oficialismo libertario nacional —Martín Menem y el viceministro Daza, entre otros— viene cuestionando como modelo «estatista» provincial. La denuncia de Galván, articulada por un dirigente con perfil opositor a la administración Quintela, exhibe que la presión sobre el modelo riojano de empresas con participación estatal se despliega también desde frentes provinciales internos, no solamente desde el plano nacional.
El argumento constitucional que sostiene la presentación judicial articula dos ejes específicos: la vulneración del derecho de información y la afectación al derecho de propiedad privada de los usuarios. «Eso claramente viola el derecho de información y a la propiedad privada que están protegidos por la Constitución y por la Ley de Defensa del Consumidor», sostuvo Galván. La invocación del régimen de defensa del consumidor —regido por la Ley 24.240— amplía el espectro de herramientas disponibles para la pretensión, ya que la normativa específica habilita acciones administrativas ante las autoridades de aplicación además de la vía judicial federal.
El componente práctico de la operación que despliega Galván excede el amparo judicial específico. El abogado difundió en sus redes sociales un modelo de nota que cualquier usuario damnificado puede presentar directamente ante las empresas para reclamar el cese del cobro y solicitar la repetición de las cuotas ya percibidas. «Generé algo mucho más simple. Una nota donde la persona damnificada pueda presentarse en la empresa, interrumpir este cobro y reclamar por derecho de repetición las cuatro cuotas que ya nos cobraron desde diciembre del año pasado», explicó. La estrategia construye un dispositivo de presión múltiple: la vía judicial individual y la vía administrativa colectiva, ambas operando simultáneamente sobre las prestadoras.
La cronología operativa que Galván señaló merece atención específica. El cobro de las cuotas comenzó en diciembre del año pasado y ya se ha aplicado a través de cuatro facturas mensuales sucesivas, con la quinta cuota próxima a vencer. La urgencia comunicacional que el abogado articula es deliberada: «Le digo a la gente que la presente ahora antes de que termine abril», planteó, exhibiendo que la ventana operativa para frenar el avance del cobro se cierra rápidamente. Cada nueva cuota que las prestadoras facturen profundiza la magnitud del eventual reintegro futuro y aumenta la presión sobre los usuarios.
La estrategia judicial-administrativa que articula Galván tendrá efectividad real solo en función de la respuesta que reciba de las empresas y de la justicia federal interviniente. Si las prestadoras aceptan administrativamente las notas de reclamo individual y suspenden el cobro de las cuotas pendientes, el conflicto se desactivaría sin necesidad de avanzar con denuncias en Defensa del Consumidor o nuevas acciones judiciales. Si, en cambio, las empresas mantienen el régimen de cobro y la administración provincial sostiene la legalidad del Decreto 1037, el conflicto escalará progresivamente hacia la vía judicial federal, con un cuadro probatorio en construcción y un amparo presentado que requerirá tiempo procesal para resolverse.
La pregunta que queda planteada es cómo articulará la administración Quintela su respuesta institucional al cuestionamiento. La defensa de la legitimidad del Decreto 1037 puede sostenerse técnicamente sobre dos argumentos: el carácter de excepción de las obligaciones acumuladas durante la pandemia, que justifica un régimen especial de recuperación, y la necesidad de las empresas prestadoras de recuperar quebrantos financieros acumulados durante el período de emergencia. Sin embargo, ambos argumentos enfrentan la dificultad de la prescripción civil establecida en el artículo 2562 del Código Civil, que opera con relativa rigidez sobre las obligaciones periódicas. El cuadro político adicional —con un oficialismo provincial bajo presión fiscal severa, una oposición libertaria nacional cuestionando el modelo de empresas públicas riojanas, y un dirigente opositor provincial articulando una estrategia jurídico-administrativa con visibilidad mediática creciente— configura un escenario donde la administración Quintela deberá administrar el conflicto con precisión técnica para evitar que el cuestionamiento se transforme en un caso testigo del cuestionamiento general al modelo provincial.