ARCA embarga fondos de Rioja Vial por deuda fiscal de $36,4 millones
Un juzgado federal ordena la traba de medidas cautelares sobre la empresa concesionaria de infraestructura vial, con transferencia de recursos al Banco de la Nación
El Juzgado Federal de La Rioja (expediente 20877/2026) dictó sentencia en la ejecución fiscal promovida por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) contra Rioja Vial S.A.U., ordenando el embargo general sobre fondos, valores y activos financieros de la empresa. La resolución, emitida por el juez federal Daniel Herrera Piedrabuena el 12 de mayo pasado, requiere a la demandada pagar una suma de capital de $36.461.373,48, más un 15% estimado para intereses y costas.
El mandamiento de intimación de pago fue libramiento en los términos de la Ley 11.683 (de procedimiento tributario), otorgando a la empresa cinco días hábiles para constituir domicilio legal y electrónico, o formular excepciones contra la demanda fiscal. De no abonarse la deuda reclamada, el tribunal ordenó la ejecución de medidas cautelares que incluyen un embargo sobre cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, depósitos en entidades financieras y activos financieros.
Mecanismo de ejecución y transferencia de fondos
La sentencia establece un procedimiento que otorga facultades amplias a ARCA para ejecutar las medidas cautelares. En caso de identificarse fondos disponibles, estos serán transferidos al Banco de la Nación Argentina —Sucursal La Rioja— a la orden del juzgado. La resolución autoriza asimismo a la Agencia de Recaudación a levantar parcial o totalmente las medidas cautelares sin requerir nueva orden judicial, en el supuesto de que Rioja Vial regularice la deuda.
El tribunal requirió el libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina para acceder a información sobre cuentas y valores de la demandada, y autorizó a ARCA a efectuar diligencias a través del sistema de DEO (Diligenciamiento Electrónico de Oficios) y DEOX (Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos).
La resolución especifica que Rioja Vial deberá acreditar la conformidad respecto de la identificación y transferencia de fondos, así como documentación que demuestre el diligenciamiento de notificaciones en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, conforme a la Resolución General 4280/2018 de AFIP.
Rioja Vial en el contexto fiscal provincial
La ejecución fiscal contra Rioja Vial refleja tensiones financieras en torno a empresas concesionarias de infraestructura vial provincial. Rioja Vial S.A.U. opera bajo un régimen de concesión y ha sido objeto de controversia en años anteriores respecto de sus obligaciones fiscales y su relación con el Estado Provincial.
El embargo ordenado por el juzgado federal evidencia conflictos entre los débitos tributarios reclamados por ARCA y la capacidad financiera de la empresa para afrontarlos. Aunque la sentencia no detalla el origen ni la naturaleza específica de la deuda reclamada, la magnitud del capital adeudado —superior a $36 millones— representa una obligación significativa para la empresa concesionaria.
El procedimiento de ejecución fiscal permite a ARCA, a través del representante del fisco interviniente, mantener control sobre las medidas de embargo y levantar las cautelares en caso de pago. Esta atribución agiliza potencialmente el proceso de recupero de la deuda, si bien Rioja Vial mantiene derecho a formular excepciones dentro del plazo legal.
Autoridades y responsabilidades procesales
El juzgado designó oficiales de justicia ad-hoc para diligenciar mandamientos de intimación, embargos, secuestros y notificaciones. A ARCA se le otorgó autorización para requerir informes de terceros —especialmente del sistema bancario— sin necesidad de petición previa, tal como lo prevé el artículo 34, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La resolución exime del pago de la tasa de justicia a ARCA, conforme a las disposiciones que rigen los procedimientos fiscales de ejecución. Asimismo, ordena que ARCA comunique al tribunal, dentro de cinco días hábiles, el resultado de los embargos trabados, las transferencias efectuadas a las cuentas recaudadoras de la Agencia y el levantamiento de medidas cautelares que se hayan operado.
Resolución