El juez Jorge Gamal Chamia dictó una cautelar urgente para proveer una droga de $30.000.000 a un chico de 15 años con una enfermedad neurodegenerativa; en paralelo, se declaró incompetente y giró la causa a la justicia ordinaria.
LA RIOJA.— En una resolución que conjuga la urgencia humanitaria con los estrictos límites de la competencia jurisdiccional, el Juzgado Federal de La Rioja ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al gobierno provincial garantizar la cobertura total e inmediata de un costoso tratamiento farmacológico para un menor de 15 años que padece una patología degenerativa grave. Pese a dictar la medida precautoria en resguardo del derecho a la vida, el magistrado subrogante Jorge Gamal Chamia declaró la incompetencia del fuero federal para resolver el fondo del litigio y remitió las actuaciones a los tribunales ordinarios de la provincia.
La acción de amparo fue promovida por la abogada María Teresa Pomán, en representación de los padres del menor A.C.N. El adolescente padece Lipofuscinosis Neuronal Ceroidea Tipo II (CLN2), una enfermedad neurodegenerativa de baja incidencia, y es beneficiario del programa oficial Incluir Salud, cuya tutela administrativa a nivel local depende de la Unidad de Gestión Provincial (UGP). El objeto del reclamo legal apuntaba a subsanar la interrupción y demora en la entrega de la droga específica Cerliponase Alfa (comercializada bajo el nombre Brineura®), un medicamento de alto costo e indispensable para detener el avance del cuadro clínico.
El laberinto de la competencia y el criterio de la Corte
Al momento de evaluar la procedencia jurídica del amparo, el juez Chamia optó por apartarse del dictamen de la Procuración Fiscal Federal —que propiciaba la competencia federal— y se alineó con la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El magistrado recordó que, según los precedentes del Máximo Tribunal del país, el Ministerio de Salud de la Nación no reviste la condición de «parte sustancial» en este tipo de pleitos, dado que la responsabilidad primaria sobre las prestaciones de asistencia sanitaria y la ejecución operativa de los convenios del programa Incluir Salud corresponden a la jurisdicción de la provincia de La Rioja.
«Atento a la sujeción que cabe a los tribunales inferiores a los precedentes de la Corte Suprema, arribamos a la conclusión de que corresponde a la justicia provincial intervenir en autos», resolvió Chamia, disponiendo el posterior envío del expediente al fuero ordinario capitalino.
Una cautelar excepcional por «doble vulnerabilidad»
Sin embargo, el tribunal advirtió que la declaración de incompetencia no podía traducirse en un desamparo prestacional que pusiera en riesgo la supervivencia del paciente. Fundamentado en el principio de tutela judicial efectiva y en la «doble vulnerabilidad» que ostenta el menor debido a su condición de niño y persona con discapacidad, el juez federal aplicó las facultades de excepción contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para dictar la medida cautelar antes de desprenderse de las actuaciones.
En la parte resolutiva del fallo, formalizado con la asistencia técnica de la defensora pública coadyuvante María José Siman Pollastri, se emplazó de manera perentoria en un plazo de cinco días al Ministerio de Salud de la Nación (en su carácter de continuador de la Agencia Nacional de Discapacidad) y al Ministerio de Salud Pública de La Rioja para que arbitren el suministro continuo y la cobertura al 100% de la medicación prescrita, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Para la entrada en vigencia del dictamen, el juzgado fijó una contracautela bajo caución juratoria que deberá ser respaldada digitalmente por dos letrados de la matrícula federal.
El fallo




