Debate 2027: ¿Puede el «caso Santander» y la reforma constitucional abrir una puerta a la reelección de Quintela?

El antecedente del caso Santander y la reforma constitucional reabrieron el debate jurídico y político sobre una eventual candidatura de Ricardo Quintela para un nuevo mandato en 2027.

Juan Carlos Santander, dirigente político de La Rioja

El antecedente de 2025 que convalidó la candidatura a un tercer mandato consecutivo para legisladores provinciales encendió el análisis sobre el futuro electoral del Gobernador. Las dos posturas en pugna: la tesis del «nuevo orden jurídico» versus la preexistencia del límite republicano.

Con la mirada puesta en el armado político e institucional hacia 2027, la vigencia del nuevo texto de la Constitución de la Provincia de La Rioja (sancionada en julio de 2024) y el impacto del denominado «caso Santander» instalaron una discusión de alto voltaje en el peronismo local y en el ámbito del derecho público: ¿está definitivamente cerrada la posibilidad de que Ricardo Quintela compita por un nuevo mandato, o el antecedente electoral abrió una ventana de interpretación jurídica?

La controversia cobró fuerza tras la resolución del Tribunal Electoral Provincial en septiembre de 2025, que desestimó las impugnaciones de la oposición contra la postulación de los diputados oficialistas Juan Carlos Santander, Egle Maricel Muñoz y Antonio Roberto Godoy, habilitándolos a un tercer período consecutivo.

A partir de allí, juristas y operadores políticos analizan los dos caminos que podrían definir el tablero electoral riojano.

La tesis de la habilitación: la doctrina Santander e irretroactividad

Quienes sostienen que el debate no está cerrado y que existe margen para una postulación fundamentan su postura en la doctrina del «nuevo orden constitucional» y en la aplicación del Artículo 8° de la Carta Magna provincial, que consagra el principio de irretroactividad de la ley.

Bajo esta mirada:

  1. Sanción de una nueva Constitución: La Convención Constituyente de 2024 proclamó un texto refundacional con renumeración total, sin incluir cláusulas transitorias que estipulen expresamente cómo computar los mandatos que estaban en curso al momento de su jura.
  2. El precedente Santander: Al fallar sobre la candidatura de los legisladores, el Tribunal Electoral determinó que «la ley no tiene efecto retroactivo y rige para el futuro», convalidando que el mandato iniciado bajo el nuevo régimen se cuenta como el primero.
  3. La vía de la certeza judicial: Quienes exploran esta alternativa consideran que una Acción Declarativa de Certeza ante los tribunales locales podría plantear que el mandato 2023-2027 fue iniciado bajo la Constitución anterior y que, bajo el nuevo pacto institucional, el Gobernador estaría en condiciones de disputar una elección.

La tesis restrictiva: preexistencia de la norma y el cerrojo de la Corte

En la vereda opuesta, juristas, sectores de la oposición e incluso voces clave dentro del propio esquema legal del Gobierno provincial sostienen que no hay analogía posible entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Los pilares de esta postura señalan:

  • La letra taxativa del Artículo 143°: Establece que Gobernador y Vice duran 4 años y «podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período».
  • Norma preexistente: A diferencia de los diputados (para quienes la limitación fue creada ex novo en 2024, ya que antes tenían reelección indefinida), la prohibición del tercer mandato en el Ejecutivo ya existía en la Constitución provincial previa. No se trató de una regla nueva, sino de la ratificación de un límite vigente.
  • La palabra oficial de Goyochea: El propio asesor general de Gobierno, Dr. Pedro Goyochea, marcó esa diferencia al defender en su momento la lista legislativa: «No hay parangón con el tema del Ejecutivo, porque en ese caso la normativa limitativa ya estaba plenamente vigente y no hubo un vacío normativo».
  • El antecedente federal (CSJN): La Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta con una jurisprudencia estricta en defensa de la alternancia republicana (Art. 5° de la Constitución Nacional). En fallos emblemáticos —como Casas en La Rioja (2019), Weretilneck en Río Negro (2019), Uñac en San Juan (2023) y Manzur en Tucumán (2023)—, el Máximo Tribunal del país frenó intentos provinciales de reiniciar los conteos de mandatos a través de reformas o enmiendas.

Un final abierto en el terreno político

Más allá de los argumentos doctrinarios, la discusión sobre 2027 promete seguir sumando capítulos. En un escenario dinámico, la definición no solo dependerá de eventuales presentaciones ante la Justicia Electoral, sino también del armado de poder interno, la estrategia del Partido Justicialista y la correlación de fuerzas políticas a medida que se acerque el calendario electoral.


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