El tablero de Diputados durante la media sanción del Régimen Penal Juvenil, el 12 de febrero de 2026.
El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil y dejó al Ministerio de Justicia a cargo de su aplicación en el ámbito nacional y federal. El Decreto 875/2026, publicado este lunes, organiza los equipos y mecanismos de coordinación necesarios para poner en práctica la Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre.
Con esta decisión, la discusión entra en una etapa menos visible que la del debate legislativo: cómo hacer funcionar el sistema. La norma requiere profesionales que sigan cada caso, organismos que trabajen juntos y medidas que puedan cumplirse. De esa capacidad operativa dependerá que las herramientas previstas en la ley lleguen a los adolescentes y a las víctimas.
Supervisores: la primera tarea pendiente
El decreto crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Hasta que se complete, Justicia deberá elaborar un listado provisorio de profesionales habilitados. Los jueces elegirán de allí al supervisor de cada caso.
La primera convocatoria pública para integrar el registro definitivo deberá concretarse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto. El mecanismo transitorio busca evitar que la conformación del registro interrumpa el seguimiento de los adolescentes.
Los supervisores tendrán funciones de asistencia, control y seguimiento. La ley exige formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. Su papel será relevante para conectar las decisiones judiciales con las circunstancias de cada adolescente y verificar el cumplimiento de las medidas.
Una aplicación que exige coordinación
El Comité Interministerial reunirá a Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Deberá coordinar intervenciones, elaborar criterios sobre prevención y reinserción, intercambiar información y articular los aspectos de la ejecución de las penas que correspondan a cada cartera.
La presencia de esas cuatro áreas muestra la complejidad del régimen. Una decisión judicial puede requerir asistencia de salud, continuidad educativa o intervención social. El comité tendrá que convertir esa responsabilidad compartida en procedimientos concretos para que el caso no quede detenido entre organismos.
También se crea una Mesa Federal, con participación voluntaria de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, para intercambiar experiencias, armonizar criterios y facilitar convenios. La invitación alcanza a La Rioja, que podrá designar un representante. El decreto no informa una designación provincial.
La participación voluntaria se refiere a ese espacio de coordinación. La ley tiene alcance nacional. La distinción importa porque la organización de la mesa no reemplaza las responsabilidades que corresponden a cada jurisdicción en la implementación del régimen.
Qué cambia y qué sigue vigente
La reglamentación conserva los límites establecidos por el Congreso: el régimen alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18. También mantiene la prohibición de prisión perpetua y el máximo de 15 años de privación de la libertad.
El decreto dispone su entrada en vigencia junto con la Ley 27.801. El próximo paso verificable será la conformación del listado provisorio y, dentro del plazo previsto, la convocatoria para el registro definitivo. Allí comenzará a verse con qué equipos contará la reforma para cumplir sus objetivos de seguimiento, educación y reinserción.
Antecedente: el Régimen Penal Juvenil comenzó a regir el 5 de septiembre.
Documento oficial: Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial.
Crédito fotográfico: H. Cámara de Diputados de la Nación. Libre utilización con cita de procedencia.




