Declaran el estado de emergencia del servicio de transporte urbano de Pasajeros en Capital

Instruyen al Ministerio de Transporte y Comunicación a suscribir convenios que permitan adoptar las medidas de superación del estado de emergencia, y en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través de la Secretaría de Transporte, a implementar asistencias financieras – reintegrables o no- y/o propender a otras acciones de orden financiero que resulten necesarias para revertir la actual situación desfavorable del sector.

LEY Nº 10.601

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y de Movilidad Sustentable del departamento Capital, por el término de un (1) año a partir de la sanción del presente instrumento.

Artículo 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Transporte y Comunicación.

Artículo 3º.- Instrúyase al Ministerio de Transporte y Comunicación a suscribir convenios, según corresponda, que permitan adoptar las medidas de superación del Estado de Emergencia, y en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través de la Secretaría de Transporte, a implementar asistencias financieras – reintegrables o no- y/o propender a otras acciones de orden financiero que resulten necesarias para revertir la actual situación desfavorable del sector.

Artículo 4º.- En su carácter de Autoridad de Aplicación el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Secretaría de Transporte, deberá velar por el cumplimiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Urbano y de Movilidad Sustentable, en sus aspectos operativos, económicos y jurídicos, a los fines de garantizar la regularidad y eficiencia del servicio; correspondiéndole, asimismo, la realización de los controles pertinentes.

Artículo 5º.- Determínase que, a los fines del cumplimiento de los objetivos previstos en el presente instrumento y durante el tiempo que dure la emergencia, deberán readecuarse las normas legales aplicables a la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y de Movilidad Sustentable.

Artículo 6º.- Todos los actos administrativos suscriptos por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, como así también por parte de la Secretaría de Transporte, tanto los que se encuentren en cumplimiento como los que ya se hayan consumado, tienen plena validez.

Artículo 7º.- Dispóngase que la determinación de la tarifa correspondiente deberá ser realizada en base a fórmulas polinómicas por la Secretaría de Transporte y Movilidad, conforme a los costos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y de Movilidad
Sustentable, homologada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 8º.- Facúltase al Ministro de Transporte y Comunicaciones a gestionar fondos nacionales y/o tramitar nuevas modalidades de Transporte Urbano Sustentable para contener la emergencia que afecta al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y de Movilidad Sustentable.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

DECRETO Nº 2.515

La Rioja, 12 de diciembre de 2022

Visto: el Expediente Código A1 Nº 00414-3/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.601, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.601 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2022.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.

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