Quintela toma de su propia medicina: La Intendenta llama a elecciones para octubre por un Código «bien quintelista»

Como intendente, Quintela tuvo a los más poderosos funcionarios de su Gobierno provincial como concejales y por ello, sancionaron el Código Electoral Municipal

Para los pocos memoriosos, en la gestión municipal de Ricardo Quintela se sancionaron un sinnúmeros de iniciativas para hacer respetar la autonomía municipal. Todo se hizo bajo la firma del actual secretario general de la Gobernación, Armando Molina, en su calidad de viceintendente.

Como intendente, Quintela tuvo a los más poderosos funcionarios de su Gobierno provincial como concejales y por ello, sancionaron el Código Electoral Municipal que deja en claro que es el jefe comunal quien llama a elecciones departamentales: a decir verdad como suceda en las provincias que respetan la Constitución. Otros fueron funcionarios municipales que se atrincheraron en la Residencia Oficial.

Hoy Quintela toma de su propia medicina, ya que borra con el codo lo que escribió con la mano: en este caso el llamado a comicios en el departamento Capital.

Qué dice la norma que firma Brizuela y Doria

Que, la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, cuenta con autonomía municipal plena (institucional, política, administrativa, económica y financiera), de conformidad a los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, el artículo 168 0 de la Constitución de la Provincia y los artículos 1 y 2 de la Ley 6843 – Ley Orgánica Municipal Transitoria-.

Que, en ejercicio de dicha autonomía, el Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, bajo el nombre «Código Electoral Municipal», sancionó la Ordenanza 5238/15 y su modificatoria Ordenanza 5240/15.

Que, en dicho marco, y en uso de las facultades propias e indelegables derivadas de la autonomía municipal plena, el entonces Intendente Ricardo Clemente Quintela, mediante Decreto (I) 655/2015, convocó a elecciones municipales para elegir convencionales municipales en el ámbito de este Municipio.

Que, el artículo 1710 de la Constitución de la Provincia de La Rioja establece que el Intendente y Viceintendente durarán cuatro años en sus funciones. Asimismo, el artículo 71 de la Ley 6843 – Ley que los Miembros del Concejo Deliberante durarán 4 años en sus funciones.

Que, el mandato de cuatro años de la Intendenta y Vice lntendente inició el 10 de diciembre de 2019 y el de los Concejales inició el 23 de noviembre de 2019, y conforme al cómputo de los plazos que en derecho determina el artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación es en esa misma fecha del año 2023 cuando deben Iniciar sus funciones los ciudadanos que resulten electos para los cargos citados en este considerando.

Que, la Ordenanza 5238/15 bajo el nombre «Código Electoral Municipal», establece el Régimen Electoral Municipal, que regirá las elecciones de la Municipalidad de la Rioja.

Que, el artículo 34 de dicha Ordenanza establece que la convocatoria a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales, Intendente, Vice Intendente, Concejales, es de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, a su vez el artículo 35 establece que la convocatoria a elecciones podrá realizarse con una antelación de noventa (90) días corridos, como mínimo, de la fecha fijada para el acto eleccionario.

Que, el artículo 36, determina que la convocatoria deberá contener:

a) Fecha de la elección.

b) Clase y número de cargos a elegir.

c) Número de candidatos por los que puede votar el elector.

d) Indicación del sistema electoral aplicable.

e) En el caso de Convencionales Constituyentes Municipales, la misma deberá contener los puntos a tratar.

Que, el proceso descripto en el considerando anterior debe conllevar el efectivo ejercicio de los derechos políticos del conjunto de los ciudadanos capitalinos.

Que, el art. 83 del Código Electoral Municipal prescribe que, en toda situación no contemplada por el presente código, rige supletoriamente en materia eleccionaria, las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional.

Que, asimismo, y en virtud de la necesidad de reducir costos económicos -atento la grave crisis social y económica que aqueja a la sociedad argentina en su conjunto-; la emergencia en materia económica y financiera que afecta a éste municipio, sumado a toda la logística que debe ponerse en marcha para llevar adelante un proceso electoral, esta Intendenta municipal considera oportuno y conveniente la realización de la elección municipal en forma simultánea con los comicios generales nacionales.

Que, el Código Electoral Nacional establece que la elección a cargos nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre Inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

Que, en cumplimiento de dicho precepto legal, en el corriente año las elecciones nacionales generales se llevarán a cabo el día 22 de octubre.

Que, en el marco de la autonomía municipal plena reconocida por la Carta Magna Nacional y Provincial, leyes y ordenanzas vigentes, y la vasta jurisprudencia existente en la materia (fallo CSJN «Ponce, Carlos Alberto C/ San Luis, Provincia de S/ Acción declarativa de Certeza», entre otros), resulta oportuno y conveniente adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N O 15.262, a los fines de convocar al electorado del Municipio de la Capital de La Rioja para elegir Intendente/a, Vice Intendente/a y Concejales/as para el período 2023 2027, por medio de elecciones generales para el día 22 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 1.- CONVÓCASE a los electores de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja y a los ciudadanos extranjeros que oportunamente se inscriban en el padrón electoral municipal que a tal efecto confeccione la Junta Electoral Municipal, a elecciones generales para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir Intendente/a y Viceintendente/a de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2.- El Intendente/a y Vice Intendente/a serán elegidos a simple pluralidad de sufragios, tomando al Departamento Capital como distrito único.

ARTICULO 3.- CONVÓCASE a erectores de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja y a los ciudadanos extranjeros que oportunamente se Inscriban en el padrón electoral municipal que a tal efecto confeccionó la Junta Electoral Municipal, a elecciones generales para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir Quince (15) Concejales titulares y Ocho (8) suplentes para Integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, quienes asumirán sus funciones el día 23 de noviembre de 2023.

ARTICULO 4.- Los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo del municipio aplicándose el sistema D’hont para la distribución de los cargos, tomando al departamento capital como distrito único.

ARTICULO 5.- Adhiérase al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional 15.262, para que las elecciones generales municipales convocadas mediante el presente decreto se realicen con sujeción a dicha ley y al Régimen Electoral Nacional, a partir de la oficialización de listas de candidatos efectuada por la Junta Electoral Municipal.

ARTICULO 6.- El sistema electoral aplicable será el establecido en el Código Electoral Municipal Ordenanza No 5238/15 y su modificatoria.

ARTICULO 7.- ADHIÉRASE en lo pertinente a la Ley Provincial N O 10.292, respecto de la integración paritaria de las listas de candidatos/as a Concejales/as.

ARTICULO 8.- ESTABLÉCESE como cronograma electoral el que fije la Junta Electoral Municipal órgano de carácter permanente según artículo 180 de la Ordenanza No 5238/15 – integrada por los Jueces de Falta Municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ordenanza NO 5238/15 y Ordenanza N O 5343/16 y su modificatoria.

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