El decreto municipal de Quintela que creó jurisprudencia para que Brizuela y Doria llame a elecciones para octubre

El actual gobernador y ex intendente sostuvo: «La autonomía municipal en su aspecto político e institucional, implica la elemental facultad del municipio para resolver sin sometimiento a autoridades supramunicipales sobre su régimen electoral»

Un decreto municipal de la gestión de Ricardo Quintela creó jurisprudencia para que la actual intendenta de la Capital, Inés Brizuela y Doria, llame a elecciones para el 22 de octubre. Lo hace en coincidencia con el proceso electoral nacional y no se adhiere a lo dispuesto por Quintela como gobernador para el 7 de mayo.

Con su firma, el actual gobernador y ex intendente sostuvo que «la autonomía municipal en su aspecto político e institucional, implica la elemental facultad del municipio para resolver sin sometimiento a autoridades supramunicipales sobre su régimen electoral».

Qué establece lo firmado por Quintela

QUE, La Autonomía Municipal en el orden político e institucional se encuentra asegurada y reconocida por la Carta Magna Nacional Arts. 5° y 123° y por la Constitución de la Provincia de La Rioja en su Art. 168°.-

QUE, el Artículo 168° in fine de la Constitución de la Provincia de La Rioja establece: “…La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. …”.-

QUE, la Autonomía Municipal en su aspecto político e institucional, implica la elemental facultad del municipio para resolver sin sometimiento a autoridades supramunicipales sobre su régimen electoral y la correlativa convocatoria a elección y renovación de sus propias autoridades.-

QUE, como surge con claridad de un análisis del régimen federal argentino, la convocatoria a elecciones de los cargos nacionales corresponde al Presidente de la República en el marco de la legislación emanada del Congreso de la Nación; la convocatoria a elecciones provinciales corresponde al Gobernador de la Provincia en el marco de las leyes dictadas por la legislatura; y en el caso del municipio dicha facultad corresponde al ámbito estrictamente municipal, siendo esta, en la Ciudad de La Rioja una atribución del Intendente como lo establece la legislación provincial y municipal vigente.

QUE si bien la Ley N° 6.843 – Ley Orgánica Municipal Transitoria, constituye una norma invasiva de las autonomías municipales se desprende de su texto el reconocimiento del municipio como entidad autónoma con potestad de dictarse su propia carta orgánica. QUE, principios esenciales de nuestra forma democrática de gobierno y federal de Estado, como son la soberanía popular y la autonomía municipal, obligan a su efectiva defensa e implementación, dictando los actos jurídicos necesarios y rechazando actos y procedimientos que impliquen un avasallamiento a las competencias y atribuciones que le son propias e inherentes.

QUE, los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y 168° de la Carta local reconocen y aseguran la autonomía municipal en el orden institucional y político y la Ordenanza 5238 establece el Régimen Electoral Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja del Departamento Capital (artículos 1° y 2°), disponiendo en sus art. 32º y 33º que se deberán llevar a cabo elecciones abiertas para la elección de candidatos a Intendente, Vice Intendente, Concejales y Convencionales Constituyentes.- QUE, el artículo 19° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer los recursos y a adoptar los mecanismos electorales necesarios para dar efectivo cumplimiento a la convocatoria y al acto comicial ordenado.-

QUE, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado al respecto que “la necesaria existencia de un régimen municipal impuesto por el Art. 5° de la Constitución Nacional determina que las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Si los municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña aunque se tratara de la provincial – esta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones e imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional.” (CSJN, 312:326 y 314:495).

QUE, por todo ello no es suficiente tener asegurada la autonomía municipal en el texto de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial sino que es imperioso hacerla efectiva a través del ejercicio pleno y total de las competencias y atribuciones propias del Municipio, en las cuales no corresponde consentir la intromisión de poderes extraños.- QUE en el marco de lo desarrollado en los considerandos anteriores, es intención de este Poder Ejecutivo Municipal convocar a elecciones Internas Abiertas de Pre Candidatos a Convencionales Constituyentes Municipales para que se lleven a cabo simultáneamente con las elecciones Nacionales Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.), a realizarse en el mes de Agosto del corriente año.

QUE, si bien a la fecha no se efectuó la convocatoria Nacional, la misma está condicionada por lo prescripto por la Ley Nº 26.571 donde se establece que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales y asimismo hace lo propio el Código Electoral Nacional prescribiendo que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos, razón por la cual las referidas elecciones deberán llevarse a cabo el 09 de agosto y el 25 de Octubre del corriente año, respectivamente.-

QUE, es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

QUE, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y competencia conferidas en las disposiciones del Régimen Electoral Municipal, Ordenanza N° 5238/15 en sus artículos 32º, 33º y 34° y concordantes.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de Agosto, para la elección de quince (15) Candidatos a Convencionales Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal.

Las referidas elecciones se realizarán en consonancia con las elecciones P.A.S.O. dispuestas por el Gobierno de la Nación.-

ARTÍCULO 2°.-Lo establecido por el Artículo 1° se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 26.571 en lo referente al porcentaje mínimo de votos que deberán obtener para ser habilitados para participar en la elección general dispuesta para el día 25 de octubre del corriente año.

ARTICULO 3°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal; el cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad – Honorem y la duración del mandato de los mismos no podrá exceder del tiempo necesario para el dictado de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 4°.-Lo dispuesto en el artículo 3° se regirá por el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.-DERÓGUESE el Decreto N° 655/15.-

ARTICULO 6°.-Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral y al Sr. Juez Federal con competencia electoral Distrito La Rioja.

ARTICULO 7°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios General y Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.

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