En el 2019, por un fallo de la Corte Suprema el peronista Sergio Casas no pudo ser candidato a gobernador por tercera vez.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) comunicó la decisión de suspender las elecciones en San Juan tras analizar si Sergio Uñac está habilitado o no para presentarse como candidato a gobernador. Esta no es la primera vez que el máximo tribunal decide a último momento suspender procesos eleccionarios. Antes, pasó en Santiago del Estero, Río Negro y La Rioja.
La Rioja
En el 2019, por un fallo de la Corte Suprema el peronista Sergio Casas no puso ser candidato a gobernador por tercera vez. Las elecciones estaban previstas para el 12 de mayo pero falló el 22 de marzo. Finalmente Casas se bajó antes y no esperó que los cortistas se expidieran sobre el fondo.
Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015. Ese último año compitió por la gobernación y triunfó en los comicios. La Constitución provincial le impedía un tercer mandato en cualquier orden de la fórmula y por eso promovió una reforma que tenía que ser legitimada en una consulta popular, que se realizó en enero. Sólo votó el 44% del padrón y apenas el 25,48% se pronunció por el sí a la re-reelección. Los cinco jueces de la Corte optaron por considerar «inhábil» la enmienda constitucional.
Así, en la causa CSJ 125/2019 “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de , la Corte Suprema –con el voto de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti- hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, y el PRO La Rioja, y declaró la invalidez de la enmienda a los arts. 120 y 171 de la Constitución de esa provincia.
La Corte sostuvo que el procedimiento seguido para promover la enmienda no respetó el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional.
En ese sentido, señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular .
En el caso del riojano Casas, la re-reelección fue rechazada por unanimidad, es decir por los cinco votos de los jueces.
Río Negro
Al igual que en La Rioja, el fallo también fue en el 2019 pero por 3 a 2. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rossati a favor de la suspensión y en contra Carlos Rosenkraz y Elena Highton. El fallo fue el 22 de marzo y las elecciones estaban previstas para el 4 de abril. Alberto Weretilnek decidió correrse tras el fallo y anunció a Carreras como candidato.
En los considerandos del fallo de Río Negro, la mayoría impuesta consideró que el artículo de la Constitución Provincial impide la reelección de alguien que fue en forma consecutiva vicegobernador y luego gobernador. Y tomaron como antecedente la sentencia de la Corte que en 2013 impidió la re-reelección de Gerardo Zamora en Santiago del Estero.
El Tribunal consideró que la situación planteada en Rio Negro presentaba “una identidad casi absoluta con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos.
Las sentencias tuvieron un fuerte impacto político en las dos provincias en el año electoral. Tal es así que ayer, antes de que se conociera la sentencia sobre La Rioja, su gobernador logró la suspensión sin fecha de los comicios previstos para el 12 de mayo.
Santiago del Estero
El 22 de octubre falló la Corte suspendió las elecciones previstas para el 27 octubre del 2013. Aceptó la cautelar interpuesta por la UCR, que había sido habilitada por la Jueza de Primera Instancia y la Corte local una semana antes. Votaron Fayt, Petracchi, Lorenzetti, Maqueda a favor de la suspensión y en contra Highton y Argibay. Zaffaroni quedó afuera de la votación. Las elecciones se postergaron para el 1 de diciembre y Abdala ganó con el 65%.
Gerardo Zamora, radical de cuna pero aliado del kirchnerismo, pretendía asumir por tercer mandato consecutivo, pero considerando que se trataba del segundo, porque la Constitución santiagueña había sido modificada en 2005, poco después de que iniciara su primer período, que él no contaba. El artículo clave de la Carta Magna provincial es el 152, que establece que el gobernador y vice ejercerán sus funciones por cuatro años y que si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos. La jueza Suárez había declarado inconstitucional ese punto y le había permitido a la fórmula Zamora- Niccolari presentarse. De allí que la UCR trasladara el caso a la Corte, que con la cautelar que dictó suspendió los comicios.