El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Por una resolución, el Gobierno endeuda a la Provincia por 60 millones de dólares

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: 1°.- Aprobar la emisión de los Títulos de Deuda Clase I y los Títulos de Deuda Clase II (conforme se definen a continuación) en el marco de la Ley N° 10.486 y el Decreto N° 1.113/22, por hasta Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (U$S 60.000.000) (el “Monto Máximo…

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:

1°.- Aprobar la emisión de los Títulos de Deuda Clase I y los Títulos de Deuda Clase II (conforme se definen a continuación) en el marco de la Ley N° 10.486 y el Decreto N° 1.113/22, por hasta Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (U$S 60.000.000) (el “Monto Máximo de Emisión”).

2º.- Aprobar los términos y condiciones específicos de la emisión de los Títulos de Deuda Clase I (los “Títulos de Deuda Clase I”), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Monto total a ser colocado: Los Títulos de Deuda Clase I podrán ser emitidos por un valor nominal que oportunamente determine el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el cual no podrá superar el Monto Máximo de Emisión.

b) Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.

c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal Dólares Estadounidenses Uno (V/N U$S 1,00) y múltiplos de Dólares Estadounidenses Uno (US$ 1,00) por encima de dicho monto.

d) Precio de Emisión: A la par, sobre la par, o bajo la par, según lo que se indique oportunamente en el Prospecto.

e) Fecha de Emisión y Liquidación: Será informada en el Aviso de Resultados.

f) Moneda de Integración y Pago: Los Títulos de Deuda Clase I serán integrados y pagaderos en Pesos Argentinos convertidos al tipo de cambio aplicable entre el Peso y el Dólar Estadounidense, conforme se indique oportunamente en el Prospecto.

g) Tipo de Cambio Aplicable: Significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense en la Fecha de Cálculo Inicial publicado por el Banco Central de la República Argentina; de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3500 o la que en el futuro la reemplace. En caso de que el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina no fuera publicado en el futuro, o en caso de desdoblamiento cambiario, se deberá utilizar el tipo de cambio (comercial) entre el Peso y el Dólar Estadounidense vendedor promedio publicado por cinco entidades financieras argentinas, de alto reconocimiento en el mercado a ser seleccionadas por la Provincia.

h) Fecha de Vencimiento: A los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que se publicará en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento de la Clase I”).

i) Amortización: El capital de los Títulos de Deuda Clase I será repagado en dos cuotas iguales a partir de los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación: (i) la primera, por un monto equivalente al Cincuenta (50%) por ciento del capital será pagadera a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) la segunda y última cuota, por un monto equivalente al Cincuenta (50%) por ciento restante del capital será pagadera en la Fecha de Vencimiento Clase I (cada una, una “Fecha de Pago de Amortización de la Clase I”). En caso de que la Fecha de Pago de Amortización de la Clase I no fuera un día hábil, los pagos se realizarán en el día hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista.

5º.- Autorizar a los señores Hugo N.L. Bruzone, D.N.I. N° 20.537.233; Leandro Exequiel Belusci, D.N.I. N°
33.577.407; Manuel Etchevehere, D.N.I. N° 40.537.117; Pedro María Azumendi, D.N.I. N° 42.149.678, Sofía Maselli, D.N.I. N° 41.702.767; Malena Tarrio, D.N.I. N° 42.302.067; Branko Serventich, D.N.I. Nº 41.666.474; Teo Panich, D.N.I. N° 42.099.090; y Facundo Martín Suárez Loñ, D.N.I, Nº 42.077.522 a realizar las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente a los efectos de obtener las aprobaciones necesarias para los Títulos de Deuda a ser emitidos en virtud de la presente y para que indistintamente cualesquiera de ellos, en representación de la Provincia, realicen las gestiones y/o trámites que resulten necesarios, a los efectos de obtener la autorización de listado y negociación en BYMA y en el MAE, correspondientemente, así como en cualquier otra bolsa o mercado autorizado donde se decida solicitar la autorización para listar y negociar los Títulos de Deuda, efectuar el depósito del Certificado Global y las notas de presentación en Caja de Valores para los Títulos de Deuda a ser emitidos en virtud de la presente, como asimismo, firmar avisos a ser publicados en BYMA y MAE y a suscribir los
requerimientos de notificación por acto público a los fines de instrumentar la garantía dispuesta como consecuencia de la operatoria de emisión en caso de corresponder, pudiendo a todos los efectos previstos en el presente artículo, suscribir los documentos, realizar los actos y/o adoptar toda otra medida
que sea necesaria a fin de dar cumplimiento a todos los trámites requeridos para proceder a la implementación de la operación aquí autorizada.


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