Hasta el 18 de septiembre está suspendida la minería en La Rioja, según un nuevo decreto

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LEY Nº 10.633

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 852 de fecha 12 de mayo de 2023 – Prorroga el plazo de vigencia en el Artículo 3º de la Ley Nº 10.608 – Declara al litio y a sus derivados como recursos naturales.

Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 852/23 forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva. María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

ANEXO

DECRETO N° 852

La Rioja, 12 de mayo de 2023

Visto: Lo normado por la Ley Provincial Nº 10.608, y; Considerando:

Que por Ley Nº 10.608 se declaró al litio como mineral esencial.

Que el Artículo 3º de la ley establece la suspensión por el término de ciento veinte (120) días los permisos de cateo, prospección, exploración y concesiones mineras en todo el territorio de la Provincia relacionados al litio.

Que en el último párrafo del Artículo 3º se dispone la posibilidad de prorrogar este plazo por única vez por idéntico tiempo a la Función Ejecutiva.

Que en virtud de continuar realizando las investigaciones pertinentes de la disponibilidad de este recurso es necesario ampliar el plazo establecido en un inicio por la Ley Nº 10.608.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de vigencia de la medida adoptada en el Artículo 3º de la Ley Nº 10.608, por única vez por idéntico tiempo.

Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia partir del 18 de mayo de 2023.

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, señor Ministro de Producción y Ambiente, y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

DECRETO Nº 1.040

La Rioja, 23 de junio de 2023

Visto: El Expediente Código Al N° 00125-4-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.633, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.633, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

PD: Es decir que está todo suspendido hasta el 18 de septiembre de 2023

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