LEY N° 10.705
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 170 con fecha 15 de febrero del corriente año -Transfiere la Secretaría de Minería y sus unidades organizativas menores bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva.
Artículo 2°.- El Decreto F.E.P. N° 170/24 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139° Período Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
DECRETO Nº 170
La Rioja, 15 de febrero de 2024
Visto: La Ley de Presupuesto Nº 10.581; Decreto F.E.P. Nº 02/19; Decreto F.E.P. Nº 081/19, y; Considerando:
Que el Artículo 27º de la Ley de Presupuesto Nº 10.581 faculta a la Función Ejecutiva Provincial a crear, modificar o suprimir las distintas Jurisdicciones Ministeriales, Secretarías de su dependencia directa y las demás estructuras organizativas de todos los niveles de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que el Decreto F.E.P. Nº 02/19 dispone la creación de Ministerios y Secretarías que asisten a la Función Ejecutiva Provincial. Que el Decreto F.E.P. Nº 081/19 establece la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción y Ambiente y de las Secretarías de su dependencia, entre las que se encuentra la Secretaría de Minería y las unidades orgánicas que la integran.
Que, por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la conformación organizativa del Ministerio de Producción y Ambiente transfiérase a la Secretaría de Minería bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial, a los efectos de promover acciones responsables de los recursos minerales en el marco de un desarrollo de planes integrales, regionales y sustentables.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Transfiérese la Secretaría de Minería y sus unidades organizativas menores bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial. La transferencia aludida comprende créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Artículo 2º.- Suprímase del Decreto F.E.P. Nº 081/19 la Secretaría de Minería.
Artículo 3º.- Dispónese que con posterioridad al presente Acto Administrativo se procederá a la reformulación de las competencias específicas de la Secretaría de Minería y sus unidades administrativas, en el marco de los lineamientos operativos que determine la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 4º.- Instrúyase al Secretario General de la Gobernación para que remita copia del presente Acto Administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 27º de la Ley Nº 10.581.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.





