Crean la Administración Provincial de Transporte Público, Social e Inclusivo de Pasajeros

LEY N° 10.706

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 133 con fecha 09 de febrero del corriente año – Crea la Administración Provincial de Transporte Público, Social e Inclusivo de Pasajeros de La Rioja.

Artículo 2°.- El Decreto F.E.P. N° 133/24 forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139° Periodo Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

DECRETO Nº 133

La Rioja, 09 de febrero de 2024

Visto: El Decreto F.E.P. Nº 133 dictado con fecha 09 de febrero de 2024, y; Considerando:

Que, a través del Acto Administrativo referenciado, se instruyó al representante legal del estado en la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte (S.A.U.T.), para que inicie el proceso de disolución y liquidación de la misma, conforme a los términos de la Ley Nº 19.550, ordenando dejar sin efecto el comodato de los bienes muebles e inmuebles que oportunamente se habían entregado a la firma de mención para su funcionamiento, disponiendo su inmediata restitución al patrimonio estatal.

Que la Provincia de La Rioja por Ley Nº 10.601 y su prórroga Ley Nº 10.683 declara la emergencia del transporte urbano e interurbano de pasajeros en el departamento Capital; por Ley Nº 10.684 prorroga la vigencia de la Ley Nº 10.419 de emergencia del transporte urbano e interurbano para el departamento Chilecito y por Ley Nº 10.699 prorroga la vigencia de la Ley Nº 10.244 de emergencia del transporte de pasajeros en todas sus modalidades, con el objeto de adoptar medidas que garanticen la regularidad y eficiencia del servicio.

Que por la Ley de Presupuesto de la Provincia vigente se faculta a la Función Ejecutiva a crear, modificar o suprimir las distintas jurisdicciones ministeriales, secretarías de su dependencia directa y las demás estructuras organizativas de todos los niveles de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que cualquier medida vinculada a los servicios públicos esenciales, como lo es el transporte público urbano e interurbano de pasajeros, debe tomarse con un criterio ex ante, vale decir, la adaptación de los recaudos suficientes que demanden las circunstancias, a fin de evitar cualquier resentimiento a dichos servicios y a los intereses supraindividuales involucrados, con base en el deber genérico de prevención.

Que a fin de dar respuestas eficientes que adecuen las contingencias coetáneas a la situación detallada, es menester dar una respuesta inmediata que garantice el derecho de los ciudadanos al transporte público de pasajeros declarado como servicio esencial.

Que el interés público al que refiere es en definitiva la causa fin de toda la actividad estatal, toda vez que parte de su contenido se relaciona con la realización de actividades de servicios públicos esenciales para la comunidad, así como actividades económicas, sociales, etc., que son, en general, aquellas que todas las administraciones definen como materias que integran la competencia de los distintos órganos que forman parte de la Administración Pública, lo que da sustento al interés público involucrado y por lo cual esta Función Ejecutiva se ve compelida a la toma de una urgente decisión al respecto.

Que sobre la fundamentación expuesta, sumado a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, surge la necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, mediante la creación de un organismo descentralizado en los términos del Artículo 130º de la Constitución Provincial, el que articulará administrativamente con la Función Ejecutiva Provincial, a través del Ministerio de Transporte y Comunicación.

Que dada las especiales condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la actividad del servicio de transporte, garantizando la continuidad de la prestación sin interrupción en días feriados e inhábiles administrativamente, resulta necesario establecer un régimen de prestación laboral diferenciado, para lo cual el organismo a crearse podrá diseñarlo y ponerlo a consideración de la Función Ejecutiva. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Administración Provincial de Transporte Público, Social e Inclusivo de Pasajeros La Rioja, de conformidad con el Artículo 130º de la Constitución de la Provincia como organismo descentralizado del Estado provincial, cuya misiones, funciones, atribuciones y autoridades se establecen en el estatuto que como Anexo I forma parte del presente Decreto de Necesidad y Urgencia, el que articulará administrativamente con la Función Ejecutiva Provincial, a través del Ministerio de Transporte y Comunicación.

Artículo 2º.- Aféctase los bienes muebles e inmuebles recuperados de la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte (S.A.U.T.) a la Administración Provincial de Transporte Público, Social e Inclusivo de Pasajeros La Rioja, a fin de garantizar la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros.

Artículo 3º.- Delégase en la Administración Provincial de Transporte Público, Social e Inclusivo De Pasajeros La Rioja la competencia para diseñar un régimen de prestación laboral diferenciado, el que deberá ser puesto a consideración de la Función Ejecutiva.

Artículo 4º.- Dispónese que por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el Acuerdo General de Ministros y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 6º.- Instrúyase a la Secretaría General de la Gobernación a que remita copia del presente Acto Administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 126º, Inciso 12) – 3er. párrafo de la Constitución Provincial.

Artículo 7º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.