El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

En el club de los empleados del Tribunal de Cuentas se construirá el Polo Tecnológico

LEY Nº 10.658 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar con el Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja, Personería Jurídica acordada por Resolución S.R.C. Nº 10 con fecha 06/02/2009,…

LEY Nº 10.658

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar con el Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja, Personería Jurídica acordada por Resolución S.R.C. Nº 10 con fecha 06/02/2009, un contrato de permuta de inmuebles de propiedad de cada uno de éstos, ubicados en esta ciudad Capital.

Artículo 2º.- Los inmuebles a permutar responden a las siguientes características: Lote perteneciente al Estado Provincial: Propietario: Estado Provincial. Ubicación: Departamento Capital.

Matrícula Registral: C-15699. Superficie a Permutar: 3 ha 946,64 m2 .

Lote perteneciente al Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de La Provincia de La Rioja:

Propietario: Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja.

Ubicación: Departamento Capital. Nomenclatura Catastral: C.1 – S. E – M. 541- P. 96. Matrícula Registral: C-33413. Antecedente Catastral: Disposición Catastral N° 15931 de fecha 15/11/2004. Superficie a Permutar: 3 ha 946,64 m2 .

Artículo 3º.- El inmueble que adquiera el Estado Provincial en virtud de la permuta, objeto de la presente ley, será destinado a la construcción del Polo Tecnológico La Rioja.

Artículo 4º.- Los datos catastrales del inmueble a permutar por el Estado Provincial serán determinados oportunamente por la Función Ejecutiva. Los planos de mensura y división se efectuarán por los organismos técnicos que correspondan.

Artículo 5º.- Por Escribanía General de Gobierno se realizará el contrato de permuta respectivo y la escritura correspondiente.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

DECRETO Nº 1.509

La Rioja, 23 de agosto de 2023

Visto: El Expediente Código Al N° 00198-7-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.658, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.658, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2023.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


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