El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

La Fiscalía del Estado podrá revocar las donaciones, a través de la justicia

LEY Nº 10.659 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Acéptase el Veto Parcial a los Artículos 2º y 6º, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante el Decreto F.E.P. Nº 1.086 con fecha 26 de junio del corriente año a la Ley Nº 10.636 -Crea una (1) Comisión…

LEY Nº 10.659

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Acéptase el Veto Parcial a los Artículos 2º y 6º, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante el Decreto F.E.P. Nº 1.086 con fecha 26 de junio del corriente año a la Ley Nº 10.636 -Crea una (1) Comisión Especial de Control de Cumplimiento de los Cargos Impuestos a las donaciones de Inmuebles efectuadas por el Estado Provincial.

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 10.636, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- La Comisión Especial creada por el artículo anterior estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de la Subsecretaría de Gestión Patrimonial, dependiente de la Función Ejecutiva, y un (1) representante titular y un (1) suplente de la Función Legislativa”.

Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 10.636, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- En todos los casos en que se constaten incumplimientos, totales o parciales, de los cargos oportunamente impuestos a los inmuebles donados por el Estado, la Función Ejecutiva podrá disponer a través de la Fiscalía de Estado, mediante las acciones judiciales de revocación de las donaciones a que hubiere lugar y conforme al procedimiento administrativo previo que por vía de Reglamentación estableciere la Función Ejecutiva, según correspondiere, a efectos que el dominio de los inmuebles de que se traten, con titular registral donatario reviertan a favor del Estado Provincial. Dicha reglamentación deberá, asimismo, establecer el procedimiento a cumplir en todos los demás casos en que el dominio de los inmuebles donados subsista la titularidad registral del Estado Provincial, respecto de los inmuebles que hubieren sido objeto de donación con cargos”.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

DECRETO Nº 1.508

La Rioja, 23 de agosto de 2023

Visto: El Expediente Código Al N° 00199-8-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.659, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.659, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2023.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.


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