Publican el decreto de convocatoria a elecciones para el 7 de mayo

Toma a la provincia como distrito electoral único con la aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 127° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, N° 8.141 y N° 8.506

A través del Boletín Oficial del viernes 3 de febrero se publicó el decreto 116 del 3 de febrero donde el gobernador Ricardo Quintela convoca a elecciones para todos los cargos provinciales y departamentales para el 7 de mayo.

Toma a la provincia como distrito electoral único con la aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 127° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, N° 8.141 y N° 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias.

DECRETO Nº 116

La Rioja, 03 de febrero de 2023

Visto: El Artículo 126 inciso 3, el Artículo 87 y 91 de la Constitución Provincial, la Ley Electoral Provincial N° 5.139, con las
modificaciones introducidas por las Leyes N° 8.141, 8.142, 8.212 y 8.506; y,

Considerando:

Que, teniendo en cuenta que a finales del presente año 2023 concluyen los mandatos vigentes de los cargos electivos, corresponde
convocar a elecciones provinciales y municipales con la antelación temporal necesaria.

Que, es facultad de la Función Ejecutiva Provincial convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos
ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que en dichas normas se determinan.

Que, la ley electoral provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de 90 días a la fecha del
comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.

Que, asimismo el Artículo 141º de la Ley Electoral Provincial establece expresamente que la Función Ejecutiva Provincial convocará simultáneamente a elecciones provinciales y municipales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, Inciso 3° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 07 de mayo de 2023 proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia para el período 2023-2027, tomándose a la misma como distrito electoral único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 127° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, N° 8.141 y N° 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias.

Artículo 2º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el artículo anterior proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran:

Arauco: 3 Titulares 2 Suplentes

Chamical: 3 Titulares 2 Suplentes

Chilecito: 4 Titulares 3 Suplentes

Gral. Belgrano: 1 Titular 1 Suplente

Famatina: 1 Titular 1 Suplente

Gral. Lamadrid: 1 Titular 1 Suplente

Gral. Ortiz de Ocampo: 1Titular 1 Suplente

Gral. San Martín: 1 Titular 1 Suplente

Independencia: 1 Titular 1 Suplente

San Blas de Los Sauces: 1 Titular 1 Suplente

Ángel Vicente Peñaloza: 1 Titular 1 Suplente

En todos los casos para esta categoría electoral se tomará cada departamento como Distrito Electoral, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130° y concordantes de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, la Ley N° 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias.

El mandato de los diputados electos será de 4 años y abarcará el período 2023-2027.

Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1° del presente, proceda a elegir Intendente y Viceintendente en cada uno de los 18 Departamentos de la Provincia, los que serán tomados como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171° de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial N° 5.139; Ley N° 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

El mandato de los electos será por 4 años comprendiendo el período 2023-2027.

Artículo 4°.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1° del presente, proceda a elegir Concejales Municipales en el número de titulares y suplentes que a continuación se indican:

Arauco: 11 Titulares 6 Suplentes

Capital: 15 Titulares 8 Suplentes

Castro Barros: 7 Titulares 4 Suplentes

Chamical: 11 Titulares 6 Suplentes

Chilecito: 13 Titulares 7 Suplentes

Famatina: 7 Titulares 4 Suplentes

Gral. Ángel Vicente Peñaloza: 7 Titulares 4 Suplentes

Gral. Belgrano 7 Titulares 4 Suplentes

Gral. Felipe Varela 9 Titulares 5 Suplentes

Gral. Lamadrid 7 Titulares 4 Suplentes

Gral. Ortiz de Ocampo 7 Titulares 4 Suplentes

Gral. San Martín 7 Titulares 4 Suplentes

Independencia 7 Titulares 4 Suplentes

Gral. Juan Facundo Quiroga 7 Titulares 4 Suplentes

Rosario Vera Peñaloza 11 Titulares 6 Suplentes

San Blas de Los Sauces 7 Titulares 4 Suplentes

Sanagasta 7 Titulares 4 Suplentes

Vinchina 7 Titulares 4 Suplentes

En todos los casos citados por este artículo se tomará cada Departamento como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171° de la Constitución Provincial, Ley Electoral Provincial N° 5.139; Ley N° 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

El mandato de los electos será por 4 años comprendiendo el período 2023-2027.

Artículo 5°.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial y departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81° de la Constitución Provincial.

Artículo 6°.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las
normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N° 5.139 y modificatorias; y normas electorales generales y complementarias.

Artículo 7°.- Remítase copia del presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional; al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral; al Sr. Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito de La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; a la Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.

Artículo 8°.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.

Artículo 9°.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete; el señor Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos
Humanos; y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja

Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y DDHH

Armando Emilio Molina Secretario General de la Gobernación

Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete

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