DECRETO Nº 1.086
La Rioja, 26 de junio de 2023
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase parcialmente la Ley N° 10.636, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023, con excepción de los Artículos 2° y 6°.
Artículo 2°.- Vétase parcialmente la Ley Provincial N° 10.636 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023, en sus Artículos 2° y 6° en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.



LEY Nº 10.636
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 2°.- La Comisión Especial creada por el artículo anterior estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social de la Función Ejecutiva y un (1) representante titular y un (1) suplente de la Función Legislativa.
Artículo 6°.- En todos los casos en que se constaten incumplimientos, totales o parciales de los cargos oportunamente impuestos a los bienes inmuebles donados por el Estado, éste podrá disponer, mediante el acto legislativo pertinente, que el dominio de los bienes inmuebles de que se traten revierta en favor del Estado Provincial.

































