El expediente CSJ 001539/2025-00, que involucra a otro titular de inmuebles dentro del predio expropiado por la Ley 10.379, sigue el mismo patrón que el caso Almarza: toma de posesión por la fuerza, cero indemnización y el Tribunal Superior riojano cerrando todas las puertas con argumentos formales. La Corte Suprema ya tiene dos causas contra La Rioja en su Vocalía N° 3.
Lo que en un primer momento parecía un caso aislado se confirma como un patrón sistemático. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene abierto un segundo expediente contra el Estado Provincial de La Rioja por la misma expropiación del Golf Club: el CSJ 001539/2025-00, caratulado «Jatuff, Miguel c/ Estado Provincial de La Rioja s/Casación», también radicado en la Vocalía N° 3 y actualmente en despacho. La mecánica es idéntica a la del caso Almarza que eduardogerman.com informó en esta misma edición: despojo sin indemnización, justicia provincial que obtura todos los recursos, y el máximo tribunal de la Nación como único refugio constitucional que le queda al particular.
Un inmueble agregado por ley sin fundamento
En este caso, el afectado es Martín Castro Videla, propietario de un inmueble identificado con la Matrícula Registral C-46064, de 13.250,87 metros cuadrados, ubicado dentro del predio del Golf Club La Rioja. La particularidad de este expediente es que su lote ni siquiera estaba incluido en la Ley 10.379 original de junio de 2021. Fue incorporado recién mediante la Ley 10.480 del 15 de febrero de 2022, sin que la Legislatura señalara el interés social o económico que justificara esa ampliación y, según denuncian sus abogados, contradiciendo los propios fundamentos del proyecto original que prometía proteger los derechos de terceros adquirentes de buena fe.
A pesar de esa irregularidad en el origen legislativo, la Provincia procedió de igual manera que con los demás inmuebles: tomó posesión por la fuerza, sin decreto expropiatorio previo, sin notificación oportuna y sin abonar un solo peso, ni antes ni después de la ocupación. Castro Videla inició la demanda de expropiación inversa en abril de 2022 para forzar al Estado a completar el proceso y pagar la indemnización que manda el artículo 17 de la Constitución Nacional.
El absurdo judicial: el Estado reconoce la toma pero no paga
Uno de los argumentos más llamativos del recurso de hecho presentado ante la Corte Suprema por el apoderado Miguel Jatuff, con patrocinio de los doctores Ezequiel Cassagne y Carlos José Laplacette, es que la propia Cámara rechazó la medida cautelar que pedía el depósito de la valuación fiscal aduciendo que no estaba «demostrada» la toma de posesión del bien por parte del Estado.
El problema, señalan los letrados, es que esa conclusión resulta insostenible a la luz del expediente principal: el Estado Provincial, en su contestación de demanda, reconoció expresamente tanto el dictado de la ley de expropiación como la toma de posesión, e incluso hubo intervención del Tribunal de Tasaciones para discutir el precio. Dicho de otro modo: la Provincia acepta que tomó el inmueble, pero discute cuánto debe pagar, sin haberse avenido siquiera a depositar la valuación fiscal mínima.
Para los abogados, eso no es una expropiación: es una confiscación encubierta, prohibida expresamente por el derecho constitucional argentino, dado que la indemnización no es un accesorio del proceso expropiatorio sino su elemento constitutivo sin el cual el acto deviene ilegítimo.
El Tribunal Superior: formalismo como escudo
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación el 16 de diciembre de 2024 —la misma fecha que en el caso Almarza, con el mismo tribunal y los mismos argumentos— y luego rechazó el Recurso Extraordinario Federal el 2 de junio de 2025, indicando que la presentación había sido extemporánea por no haberse agotado previamente el recurso de reposición. En ambas oportunidades, el TSJ clausuró el análisis de fondo apelando a cuestiones procesales de admisibilidad, sin pronunciarse sobre la violación constitucional denunciada.
Ante ese muro, la parte presentó el recurso de hecho que hoy tramita en la Corte Suprema, argumentando que el formalismo aplicado por el TSJ configura un exceso de rigor formal que lesiona el derecho de defensa y la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dos causas, un mismo patrón, una sola Corte
El sistema de consulta pública del Poder Judicial de la Nación confirma que ambos expedientes —CSJ 001718/2025-00 (Almarza) y CSJ 001539/2025-00 (Jatuff/Castro Videla)— se encuentran radicados en la misma Vocalía N° 3 de la Corte Suprema, con situación «en despacho». La acumulación de causas con idéntica estructura fáctica y jurídica contra La Rioja en el máximo tribunal del país eleva considerablemente la probabilidad de que la Corte decida intervenir y marcar un límite al accionar de la Provincia.
Lo que está en juego no es solo la suerte de dos propietarios desposeídos. Es la validez de una práctica estatal que la propia Constitución Nacional prohíbe con la mayor claridad: quitarle a un particular su propiedad sin pagarle lo que corresponde. Cuando eso ocurre con el amparo de una ley y la complicidad de la justicia local, solo queda la Corte Suprema. Y La Rioja, en este momento, tiene dos frentes abiertos allí.
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