Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja
Ley Provincial N° 7.719/04
RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO N° 002
La Rioja, 21 de agosto de 2023
Visto: Lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria desarrollada el día 17 de agosto del año 2023 en lo que respecta al monto en concepto de arancel mensual de la matrícula, el valor de la inscripción de la matrícula y la rematriculación;
Y Considerando:
Que de conformidad al Art. 23 inc. g de la Ley Provincial N° 7.719 y lo dispuesto -de manera unánime- por la Asamblea Ordinaria de matriculados desarrollada el día 17-08-2023 corresponde establecer los montos que deberán abonar, todos los matriculados, a partir de 01-08-2023 en concepto de arancel mensual de la matrícula, el valor de la inscripción de la matrícula y la rematriculación.
Que la Ley Provincial N° 7.719 establece que, para la inscripción de la matrícula se debe abonar el arancel que fije el Colegio de Farmacéuticos (Cfr. Art. 4 de la norma).
Que, además, el Art. 23 inc. “g” de la citada norma prescribe: “Corresponde al Consejo Directivo: (…) Fijar dentro de los límites que establezca la Asamblea, el monto y la forma de percepción del arancel de la matrícula y de los aportes al régimen de previsión social al que se pudiera acceder si correspondiera”.
En ese sentido, la Asamblea desarrollada el día 17-08-2023, en el marco del contexto inflacionario por el que atraviesa el país lo que repercute, directamente, en el patrimonio de la institución y compromete las obligaciones que sobre ella pesan,
corresponde determinar los montos que se deberán abonar en concepto de arancel mensual de la matrícula y los que se deberán abonar al tiempo de requerir la matriculación y la rematriculación.
De ese modo, resulta razonable, conforme fuera determinado -por unanimidad- por los matriculados en la Asamblea antes aludida, determinar que, en concepto de pago mensual de matrícula se abonará el equivalente al 1% de lo que por todo concepto -incluidos los montos no remunerativosperciban los matriculados en concepto de “bloqueo de título” conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
Que el monto que deberá abonarse al tiempo de requerir la matrícula es el equivalente al 100% de lo que, por todo concepto -incluidos los montos no remunerativos- perciban los matriculados en concepto de “bloqueo de título” conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
Que el monto que deberá abonarse al tiempo de requerir la rematriculación es el equivalente al 50% de lo que, por todo concepto -incluidos los montos no remunerativos- perciban los matriculados en concepto de “bloqueo de título” conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
Que, los montos antes aludidos variarán conforme los acuerdos salariales que se alcancen evitando, de ese modo, que la institución padezca situaciones de descapitalización por inflación.
Que, a los fines de garantizar la publicidad del presente acto y el conocimiento que deben tener los profesionales ya matriculados y aquellos que deseen hacerlo en esta institución, corresponde publicar, la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja y en un diario de circulación provincial. Ambas publicaciones por un día.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 7.719 y las normas complementarias a ella, en resguardo de lo dispuesto por unanimidad -en Asamblea Ordinaria, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA RESUELVE:
I) Disponer que, a partir del día 01-08-2023, los matriculados del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja deberán abonar, mensualmente, en concepto de matrícula, la suma equivalente al 1% de lo que por todo concepto -incluidos los montos no remunerativos- perciban los matriculados en concepto de “bloqueo de título” conforme CCT N° 659/13.
II) Disponer que, a partir del día 01-08-2023 los profesionales que requieran la matrícula en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja deberán abonar, por única vez, la suma equivalente al 100% de lo que, por todo concepto -incluidos los montos no remunerativos- perciban los matriculados en concepto de “bloqueo de título” conforme CCT N° 659/13.
III) Disponer que, a partir del día 01-08-2023 los profesionales que soliciten la “rematriculación” en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja deberán abonar, por única vez, la suma equivalente al 50% de lo que, por todo concepto -incluidos los montos no remunerativos- perciban los matriculados en concepto de “bloqueo de título” conforme CCT N° 659/13.
IV) Disponer la publicación de la presente, por un día, en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja y en un diario de circulación local.
V) Disponer la amplia difusión de la presente en la sede de la institución, debiendo ser remitida al correo electrónico de los matriculados que obren en los registros administrativos.
O.D.P –
Firmado: Presidenta: Silvia Alejandra Brizuela Ledesma
Vicepresidente: Hernán Ricardo Bianchi
Secretario: Jorge Osvaldo Brizuela
Tesorero: Carlos Francisco Varas
Vocal 1°: Luis Enrique Terán
Vocal 2°: Emilse Londero
Vocal 2° suplente: Ulises Rossi







