El Expediente Código A1-00083-2/2024 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.707 y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 126º inc. 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Promúlgase la Ley Nº 10.707 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 04 de abril de 2024.
Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán a toda la actividad desplegada por la Administración Pública Provincial centralizada, desconcentrada y descentralizada; así como también a la Función Legislativa y Judicial en ejercicio de función administrativa en cuanto su aplicación resulte compatible.
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los organismos que tengan un régimen establecido por Ley Especial, en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias. De igual modo se aplicará a las empresas del Estado
y demás personas públicas no estatales en cuanto ejerzan función administrativa.


























