Según la resolución, se ha fijado la línea de Ribera correspondiente al Río Vargas, cuyo caudal de máximas crecidas ordinarias es de 14.082 m3/seg. Se proporcionan detalles específicos sobre cómo se grafica esta línea de Ribera
El ministro de Agua y Energía, Profesor Adolfo Héctor Nicolás Scaglioni, designado mediante Decreto Nº 009/19, ha emitido una resolución (MA y E Nº 0074/24) en relación con la determinación de la línea de ribera del Río Vargas.
Según la resolución, se ha fijado la línea de Ribera correspondiente al Río Vargas, cuyo caudal de máximas crecidas ordinarias es de 14.082 m3/seg. Se proporcionan detalles específicos sobre cómo se grafica esta línea de Ribera.
Se hace constar que en el plano Nº 2 se observa una construcción (local comercial) que está comprendida dentro de la superficie de escurrimiento del Río Vargas y que podría ser erosionada cuando escurra el caudal de crecidas de 14,082 m3/seg y posiblemente caudales aún menores.
Se establece que se debe dar estricto cumplimiento a todas las recomendaciones y observaciones realizadas por las Direcciones Generales de Gestión Ambiental y de Obras y Proyectos, así como a todo lo prescripto por varias leyes y decretos.
La Dirección General de Despacho deberá notificar al interesado y a varias Direcciones Generales y la Municipalidad de La Rioja sobre esta resolución. Además, las cotas determinantes de la línea se deberán registrar en catastro según lo establecido en el Decreto-Ley 4.295/83 y cumplimentar además con lo normado por Ley N° 9.356.
Los gastos que origine la demarcación de la línea de Ribera sobre el terreno serán a cargo de los ocurrentes.
Finalmente, se ordena que se comunique, inscriba en el Registro Oficial y archive la resolución. Además, se pone de manifiesto a todos los propietarios, poseedores y/o todas aquellas personas que se consideren con derechos, respecto de los inmuebles afectados y/o que sean colindantes de los mismos, por la determinación de línea de ribera dispuesta por la Resolución MA y E Nº 0074/24. Se ordena la publicación de esta información por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.







