El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Delegan la rendición de los fondos por construcción de terminales de ómnibus en la Secretaría de Transporte

Por el Decreto N° 1.983/21, se delegó en el anterior Ministerio de Infraestructura y Transporte la ejecución de las obras previstas en los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscritos entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de La Rioja Artículo 1: La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de…

Por el Decreto N° 1.983/21, se delegó en el anterior Ministerio de Infraestructura y Transporte la ejecución de las obras previstas en los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscritos entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de La Rioja

Artículo 1: La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, ha sido delegada para ejecutar, recibir, administrar y rendir los fondos asignados y otros actos necesarios en los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y Financiera entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de La Rioja. Estos convenios están destinados a la construcción y refacción de Terminales de Ómnibus en el interior de la Provincia de La Rioja.

Artículo 2: Como resultado de lo establecido en el artículo 1, la Secretaría de Transporte es responsable de realizar las gestiones y/o presentación de la documentación correspondiente para financiamiento, rendiciones y otros trámites administrativos necesarios para la ejecución de los diferentes Programas implementados desde el Ministerio de Transporte de la Nación.

Artículo 3: Se dejan sin efecto los Decretos N° 1.983/21, 2.266/21 y 1.674/22.

Artículo 4: Se autoriza al Ministerio de Infraestructura a dictar los actos administrativos complementarios para regularizar las acciones del traspaso de documentación para el cumplimiento efectivo del presente decreto.

Artículo 5: El presente decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura; de Transporte y Telecomunicaciones y el Secretario General de la Gobernación.

Artículo 6: El decreto debe ser protocolizado, comunicado, insertado en el Registro Oficial y archivado.

Por el Decreto N° 1.983/21, se delegó en el anterior Ministerio de Infraestructura y Transporte la ejecución de las obras previstas en los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscritos entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de La Rioja para la construcción y refacción de Terminales de Ómnibus en el interior de la Provincia de La Rioja.

En cumplimiento del acto administrativo mencionado, se delegaron las facultades para la ejecución, recepción, administración y rendición de los fondos asignados y demás actos necesarios en los Convenios a la persona del Sr. Ministro de Infraestructura y Transporte Marcelo Daniel del Moral.

Además, mediante el Decreto N° 2.266/21 modificado por el Decreto N° 1.674/22, se delegaron las facultades para la ejecución, recepción, administración de los fondos asignados, su rendición de cuentas y demás actos jurídicos derivados de cada uno de los Convenios al Sr. Secretario de Obras Públicas Arq. Raúl Eduardo Andalor.

Por el Decreto N° 1.822/22, se sustituyó la denominación del Ministerio de Infraestructura y Transporte por la del Ministerio de Infraestructura, modificando parcialmente el Decreto N° 078/19, en lo que se refiere a la denominación, órganos dependientes del mismo y competencias, excluyendo a la Secretaría de Transporte, que pasó a depender del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

En virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores atentos a las modificaciones de la Estructura Funcional de esta Función Ejecutiva en bien de contribuir a la eficiencia de la gestión, se hizo necesario que las facultades de la ejecución, recepción, administración de los fondos asignados, su rendición de cuentas y demás actos jurídicos derivados de cada uno de los Convenios correspondan al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y sus áreas de dependencia.


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