Será considerada solamente con fines tributarios como parcelas libres de mejoras, aplicándose los siguientes valores, de acuerdo a las superficies de las parcelas.
Artículo 1º.- Establécese para todo estado parcelario rural de esta provincia, que a los fines de la determinación de la Valuación Fiscal Rural, será considerada solamente con fines tributarios como parcelas libres de mejoras, aplicándose los siguientes valores, de acuerdo a las superficies de las parcelas.
Fórmula para el cálculo de la valuación de la Tierra Libre de mejoras en las parcelas rurales:









