Con la finalidad de otorgarle la más amplia difusión se procederá a establecer en la página Web oficial de la Dirección General de Catastro, el espacio específico en la misma, para que se formulen las consultas pertinentes.
Artículo 1º.- Apruébese el Plano de Valores de la Tierra y de las Mejoras, que se adjunta mediante anexo que conforma la presente, a todos los efectos, para las parcelas urbanas y suburbanas de la Provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- Proceder a la publicidad de las valuaciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XII, de la Ley Provincia de Catastro N° 3. 778.
A este efecto y con la finalidad de otorgarle la más amplia difusión se procederá a establecer en la página Web oficial de la Dirección General de Catastro, el espacio específico en la misma, para que se formulen las consultas pertinentes.









