La Ordenanza N° 6.618, promulgada por decreto, extiende un régimen de licencias parcialmente remuneradas para personal interino, transitorio y permanente. Incluye ajustes en los pagos y plazos mínimos de 90 días.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja sancionó la Ordenanza N° 6.618/25, que prorroga hasta el 31 de marzo de 2026 el Régimen de Licencia Excepcional para empleados municipales, incluyendo a personal del Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas. La medida, promulgada por el intendente Armando Molina mediante Decreto N° 947/25, busca dar continuidad a un beneficio creado en 2004 (Ordenanza 3.600) y modificado sucesivamente para adaptarse a contextos socioeconómicos críticos.
¿Quiénes pueden acceder?
- Agentes de planta interina, transitoria y permanente de la administración municipal.
- El beneficio es voluntario, selectivo y parcialmente remunerado, con exclusiones como el adicional no remunerativo «quincenita» (según Decreto 880/2007).
Principales modificaciones
- Duración mínima: Las licencias no podrán ser inferiores a 90 días y deben finalizar antes del 31 de marzo de 2026.
- Cálculo de haberes: Los pagos se basarán en el sueldo básico más adicionales, excepto aquellos vinculados al presentismo o prestación efectiva de servicios.
- Exclusión de bonos: Se elimina el pago del adicional no remunerativo «quincenita».
Implementación y controles
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la ordenanza y dictar normas complementarias para garantizar su cumplimiento. Además, los servicios administrativos deben realizar las anotaciones correspondientes en los legajos de los agentes que soliciten la licencia.
Los empleados que opten por la licencia deberán considerar que, si bien mantienen parte de sus ingresos, pierden beneficios asociados a la actividad presencial. Además, el plazo estricto de finalización (marzo 2026) impide prórrogas individuales posteriores.









