El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Concejo Deliberante de La Rioja aprueba exención de tasas municipales y estacionamiento para Veteranos de Malvinas

La Ordenanza N° 6637 exime a los excombatientes del pago de impuestos inmobiliarios y del servicio de estacionamiento en el Departamento Capital, con ciertos requisitos de acreditación y residencia. El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja sancionó la Ordenanza N° 6637 el 28 de mayo de 2025. Esta normativa establece la exención para…

La Ordenanza N° 6637 exime a los excombatientes del pago de impuestos inmobiliarios y del servicio de estacionamiento en el Departamento Capital, con ciertos requisitos de acreditación y residencia.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja sancionó la Ordenanza N° 6637 el 28 de mayo de 2025. Esta normativa establece la exención para los Veteranos de Guerra de Malvinas del pago de tasas y contribuciones municipales sobre inmuebles, conforme al artículo 140° de la Ordenanza N° 4987, y del servicio de estacionamiento en el Departamento Capital.

Para acceder a estos beneficios, el veterano de guerra debe acreditar fehacientemente su participación en el conflicto armado, así como su residencia permanente y exclusiva en el Departamento Capital. La ordenanza aclara que no podrán acceder o mantener estos beneficios quienes hayan sido condenados por cualquier delito.

El régimen especial de beneficios comprende:

  • Exención del 100% del pago de Tasas y Contribuciones Inmobiliarias Municipales. Esto aplica exclusivamente al inmueble donde resida efectivamente el beneficiario y su grupo familiar, debiendo ser además su única vivienda. En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se otorga al cónyuge o conviviente legítimo.
  • Exención del 100% del Servicio de Estacionamiento en el Ejido Municipal, sin importar si el servicio es prestado directamente por el Municipio, o de manera concesionada a través de una empresa privada, cooperativa o cualquier otra unidad económica productiva.

Los beneficios de este régimen alcanzan a los veteranos incorporados en los Anexos I y II que acompañan a la Ordenanza.

La Ordenanza N° 6637/25 fue promulgada el 19 de junio de 2025, mediante el Decreto (I) Nº 1.602, firmado por el Intendente Municipal Armando Molina, el secretario de Gobierno Oscar Luna y la secretaria de Hacienda María Inés Tofanelli. El decreto también establece que la ordenanza deberá ser reglamentada para su correcta implementación. El proyecto de esta ordenanza fue presentado por el concejal Guillermo Benzo.


Descubre más desde El Diario de Eduardo German

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descubre más desde El Diario de Eduardo German

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo