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La Rioja: el Gobierno promulgó una ley para proteger los libros escolares históricos y prohibió su destrucción o venta

Se trata de la Ley N° 10.849, que crea un registro provincial para textos con más de 30 años de antigüedad. La norma alcanza a escuelas públicas y privadas, y establece severas sanciones para las instituciones que no preserven este patrimonio cultural.

El Gobierno de la provincia de La Rioja oficializó la promulgación de una nueva normativa destinada a blindar la memoria educativa de la región. A través del Decreto N° 1.631, firmado por el gobernador Ricardo Quintela, entró en vigencia la Ley N° 10.849, cuyo objetivo central es la identificación, protección y restauración del patrimonio bibliográfico que se encuentra en los establecimientos educativos de todos los niveles.

La iniciativa, impulsada en la Legislatura por los diputados Cristian Eduardo Pérez y Luis Cleto Arce, busca frenar el deterioro o la pérdida de materiales valiosos. Para ello, la ley define como «Patrimonio Bibliográfico Histórico» a todos aquellos libros, manuscritos, revistas o documentos impresos que posean valor cultural, científico o pedagógico y que tengan una antigüedad mínima de 30 años desde su publicación o uso en contextos educativos.

Prohibiciones y sanciones

Uno de los puntos más estrictos de la norma es el Artículo 6°, que establece una prohibición tajante: «Queda prohibida la destrucción, venta o donación sin autorización oficial» de cualquier material registrado bajo esta categoría.

El texto legal advierte que el incumplimiento de estas disposiciones por parte de directivos o responsables de las instituciones derivará en sanciones administrativas, civiles y hasta penales. Además, se aclara que, en el caso de que una escuela cierre sus puertas, estos bienes no podrán quedar a la deriva: deberán ser transferidos obligatoriamente al archivo educativo más próximo o a una biblioteca pública.

Un nuevo registro provincial

Para llevar un control exhaustivo, la ley ordena la creación del «Registro Provincial de Patrimonio Bibliográfico Escolar». Todas las instituciones educativas, tanto de gestión pública como privada, deberán inscribir allí sus materiales históricos. Este proceso contará con el acompañamiento técnico del Ministerio de Educación y la Secretaría de Culturas.

La modernización también forma parte del proyecto. El Artículo 5° fomenta la digitalización de los textos para permitir su difusión y uso pedagógico sin comprometer la integridad física de los ejemplares originales. El Ministerio de Educación, designado como Autoridad de Aplicación, podrá otorgar apoyo financiero para la restauración de obras dañadas.

La ley, sancionada originalmente el 6 de noviembre de 2025 y publicada ahora en el Boletín Oficial, otorga al Ejecutivo un plazo de 180 días para su reglamentación final.

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