La Dirección General de Ingresos Provinciales adhirió a los cambios dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y modificó el calendario de presentación de declaraciones juradas y pagos para los meses de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026. Los contribuyentes alcanzados deben verificar las nuevas fechas para evitar recargos.
A través de la Resolución N° 206, fechada el 20 de marzo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial provincial, el Director General de Ingresos Provinciales, contador Luis F. Aguilar, modificó parcialmente el calendario de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los agentes de retención y percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
La medida no responde a una decisión autónoma de la DGIP riojana, sino que es consecuencia directa de los cambios introducidos en el plano nacional por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, organismo que coordina la tributación de Ingresos Brutos entre las jurisdicciones del país. La Comisión Arbitral había fijado originalmente el calendario 2026 mediante la Resolución General N° 21/2025, pero con fecha 22 de enero de 2026 emitió la Disposición de Presidencia N° 1/2026, que alteró las fechas de vencimiento de segunda quincena y mensuales para cinco períodos específicos del año. Esa disposición fue posteriormente ratificada por la Resolución General N° 2/2026 del mismo organismo.
La Rioja, que ya había adherido al calendario original de la Comisión Arbitral a través de la Resolución General DGIP N° 27/2025, quedó obligada a actualizar su normativa para mantener coherencia con el esquema nacional. El artículo 55° del Código Tributario provincial —Ley N° 6.402— faculta expresamente a la DGIP a establecer formas, plazos y condiciones para el ingreso de tributos en cada período fiscal, lo que otorgó el respaldo legal para dictar la presente resolución.
Las nuevas fechas que rigen para SIRCAR
La resolución sustituye parcialmente los Anexos I, II, III y IV de la DGIP N° 27/2025 exclusivamente en lo relativo al SIRCAR y para los períodos indicados. El cuadro de vencimientos actualizado, según el dígito verificador del CUIT del contribuyente, queda del siguiente modo:
Febrero 2026: dígitos 0-1-2, hasta el 6 de febrero; dígitos 3-4-5-6-7-8-9, hasta el 9 de febrero.
Marzo 2026: dígitos 0-1-2, hasta el 6 de marzo; dígitos 3-4-5-6-7-8-9, hasta el 9 de marzo.
Junio 2026: dígitos 0-1-2, hasta el 5 de junio; dígitos 3-4-5-6-7-8-9, hasta el 8 de junio.
Agosto 2026: dígitos 0-1-2, hasta el 7 de agosto; dígitos 3-4-5-6-7-8-9, hasta el 10 de agosto.
Noviembre 2026: dígitos 0-1-2, hasta el 9 de noviembre; dígitos 3-4-5-6-7-8-9, hasta el 10 de noviembre.
En todos los casos se trata de la presentación de la declaración jurada mensual y su pago correspondiente. El resto de los períodos no mencionados mantiene los vencimientos establecidos en la Resolución General DGIP N° 27/2025.

Quiénes están alcanzados
La resolución aplica exclusivamente a los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operan bajo el sistema SIRCAR, es decir, aquellos contribuyentes —en general, grandes empresas o entidades designadas por el fisco— que tienen la obligación de actuar como intermediarios en la recaudación del tributo, reteniendo o percibiendo el impuesto de terceros y depositándolo ante la Dirección General. No afecta a los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que presentan sus declaraciones bajo otros regímenes.
La norma fue instruida a toda la estructura operativa de la DGIP, incluyendo subdirectores, supervisores, jefes de departamento, jefes de división y de sección, delegaciones y receptorías de la repartición.
































