El asesor general de Gobierno de La Rioja, Pedro Goyochea, explicó que la Ley 10.896 suspenderá durante 180 días las ejecuciones prendarias, pero advirtió que la medida no cancela las deudas ni modifica por sí sola los contratos celebrados entre acreedores y deudores.
La norma fue promulgada por el gobernador y comenzará a regir cuando sea publicada en el Boletín Oficial, según precisó el funcionario. La Legislatura había declarado la emergencia social y económica en esta materia durante su sesión del 13 de agosto.
La suspensión comprende los procesos relacionados con bienes muebles registrables entregados como garantía, entre ellos automóviles y motocicletas. Durante esos seis meses no podrán iniciarse nuevas ejecuciones y las partes tendrán la posibilidad de recurrir a una renegociación, mediación o conciliación.
“Es una herramienta para que el deudor y el acreedor puedan establecer una forma de saldar la mora sin tener que ejecutar la prenda”, sostuvo Goyochea. Si al finalizar el plazo no existe un acuerdo, los procedimientos podrán reanudarse.
El asesor defendió además la constitucionalidad de la iniciativa frente a los cuestionamientos formulados durante el debate legislativo. Argumentó que se trata de una medida excepcional, transitoria y de orden público, con un plazo expresamente determinado.
Goyochea indicó que quienes necesiten orientación podrán acudir a Defensa del Consumidor para procurar acuerdos equilibrados con empresas o acreedores. Según datos que atribuyó a conversaciones con la diputada Lourdes Ortiz, los casos judiciales y prejudiciales vinculados con morosidad prendaria habrían experimentado un crecimiento significativo en la provincia.
La ley podrá ser prorrogada mediante una nueva decisión legislativa. Hasta entonces, el período de suspensión buscará que las familias puedan reorganizar sus obligaciones y conservar los bienes adquiridos, sin que ello implique una condonación.



