El Gobierno de La Rioja puso en vigencia la Ley 10.892, que crea un régimen para regularizar obligaciones tributarias provinciales vencidas hasta el 31 de julio de 2026. La norma fue promulgada por Ricardo Quintela mediante el Decreto 1.280, publicado el 21 de agosto, y comenzará a regir el lunes 24. El plazo para adherir vence el 30 de noviembre, aunque la DGIP podrá prorrogarlo hasta 120 días.
La moratoria comprende Ingresos Brutos, Sellos, Automotores y Acoplados, Inmobiliario, el Aporte Extraordinario de la Ley 10.714 y la tasa administrativa prevista en el Código Tributario. También admite obligaciones en gestión de cobro o discusión administrativa o judicial, pero en estos casos exige allanarse a la pretensión fiscal, renunciar a reclamos y cancelar previamente costas y gastos.
Cuotas, quitas e intereses
Las deudas administrativas podrán pagarse hasta en 24 cuotas; las judiciales, hasta en 12; y las correspondientes al Aporte Extraordinario, hasta en seis. Las cuotas mínimas serán de $30.000 para Ingresos Brutos y Sellos, $300.000 para el Aporte Extraordinario y $20.000 para los demás tributos.
En sede administrativa, la condonación de intereses y tasa será del 100% al contado; 90% entre dos y seis cuotas; 80% entre siete y 12; 70% entre 13 y 18; y 60% entre 19 y 24. Para deuda judicial será del 90% al contado, 70% entre dos y seis cuotas y 60% entre siete y 12. En el Aporte Extraordinario alcanzará el 100% al contado y el 60% entre dos y seis pagos.
La tasa mensual de financiación será del 1,25% para planes de dos a seis cuotas; 1,50% entre siete y 12; 2% entre 13 y 18; y 2,5% entre 19 y 24. El pago único no tendrá interés de financiación.
Plan especial y adhesión
Automotores e Inmobiliario tendrán un plan especial de dos a seis cuotas mediante débito bancario o cesión de haberes, con quita total de intereses y multas y financiación al 0%. No alcanza a obligaciones judicializadas y obliga a mantener ese medio de pago durante 2027.
La adhesión podrá realizarse en dependencias de la DGIP o en línea, mediante el Sitio Contribuyentes y la Clave de Identificación del Usuario. Las deudas en ejecución fiscal, concursos o quiebras deberán gestionarse presencialmente.
No podrán ingresar las obligaciones de agentes de retención, percepción o recaudación originadas en ese carácter, ni las de contribuyentes declarados en quiebra sin continuidad. El plan caducará por tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o si persiste una cuota adeudada 30 días después del vencimiento de la última.
Quienes al 31 de julio estén al día en Inmobiliario o Automotores recibirán en 2027 un descuento adicional del 10%, acumulable con el que establezca la Ley Impositiva.




