El Tribunal Superior cerró filas con el cobro de Ingresos Brutos a Socasa y la pulseada fiscal escala a la Corte Suprema

El máximo tribunal riojano denegó el recurso extraordinario federal en un juicio ejecutivo fiscal contra la empresa de ómnibus. Con la firma del abogado José Nicolás Azcurra, la transportista presentó un recurso de queja ante el Máximo Tribunal de la Nación denunciando confiscatoriedad y violación de la Ley de Coparticipación.

La necesidad recaudatoria de la administración riojana y los límites constitucionales a sus potestades tributarias volverán a quedar bajo la lupa directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través de un fallo dictado por la Secretaría Civil, Comercial y de Minas, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal promovido por la firma Autotransporte Socasa S.A., convalidando la ejecución fiscal por más de $12,2 millones más intereses iniciada por la Fiscalía de Estado provincial en concepto de Ingresos Brutos.

La resolución del TSJ —rubricada por los vocales Claudio Nicolás Saúl, Gabriela Irina Asís, Luis Alberto Nicolás Brizuela, Ana Karina Becerra y Claudio José Ana— levantó un muro procesal para evitar que el expediente viaje a los tribunales de Talcahuano. El cuerpo argumentó vicios formales en la carátula formulario de la Acordada 4/2007, sostuvo que las ejecuciones fiscales no constituyen sentencia definitiva y ratificó que el diferendo se agota en el derecho público local y las normas procesales provinciales.

Queja directa en Buenos Aires: tarifas federales y el precedente «Don Otto»

Lejos de acatar el freno judicial riojano, la empresa transportista fue a la carga en los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires. Con el patrocinio y representación del abogado José Nicolás Azcurra, Socasa radicó formalmente un Recurso de Queja por recurso denegado (artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), solicitando que la Corte revoque la decisión del TSJ y ordene emitir un nuevo pronunciamiento.

El planteo sustancial de la queja cala hondo en las cuentas del Ministerio de Hacienda provincial. Azcurra fundamenta que la Provincia de La Rioja carece de facultades para gravar con Ingresos Brutos a empresas de transporte interjurisdiccional con tarifa fijada de modo exclusivo por el Estado Nacional. En su escrito, invoca la doctrina del Alto Tribunal en el caso «Transportes Don Otto c/ Provincia de Buenos Aires» (Fallos 346:1232), advirtiendo que la pretensión impositiva provincial configura una doble imposición prohibida por el artículo 9 de la Ley Federal de Coparticipación (23.548) y una aduana interior lesiva de la cláusula comercial federal (artículo 75, inciso 13 de la Constitución).

Asimismo, la presentación tacha de arbitrario el criterio de los jueces locales, quienes le atribuyeron carácter de «reconocimiento tácito» al silencio de la compañía ante una determinación administrativa de oficio, convalidando el cobro de deudas que —según la defensa— arrastran períodos originados en 2012 y se encontraban consumadas por la prescripción liberatoria.

El TSJ como escudo para la caja provincial

La resolución del Máximo Tribunal riojano expone la necesidad de la Casa de las Tejas de sostener a rajatabla cualquier vía de recaudación de recursos propios. Con las transferencias nacionales extraordinarias congeladas en cero y una severa restricción de crédito, la Fiscalía de Estado que comanda los litigios provinciales ha endurecido su postura para evitar que se perforen títulos ejecutivos de Rentas.

De prosperar el criterio de la empresa en la Corte Suprema, el fallo sentaría un precedente de alto impacto para las empresas de autotransporte de pasajeros y cargas que operan en las rutas que atraviesan La Rioja. Si la Corte de la Nación ratifica que las provincias no pueden gravar la actividad tarifada federalmente por violar el pacto coparticipable, la administración central riojana perdería una de sus fuentes habituales de cobro ejecutivo coercitivo, abriendo además la puerta a reclamos por repetición de tributos cobrados indebidamente.

Los escritos


Descubre más desde Eduardo German

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.