LEY Nº 10.631
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en el departamento Capital, que responde a las siguientes características: Propietario: Cooperativa de Consumo, Crédito y Vivienda de Obreros y Empleados Municipales Ltda. Ubicación: Capital de La Rioja. Colindantes: Noreste: Circ. I – Secc. “B” – Manzana 366 – Parc. “al” (remanente). Suroeste: Circ. I – Secc. “B” – Manzana 366 – Parc. “j” (Plano Disp. Nº 10992). Noroeste: calle pública, acueducto Faldeo del Velazco. Sureste: Avda. Pública. Nomenclatura Catastral: Departamento 01 – Circunscripción I – Sección “B”- Manzana 366- Parcela “al” (parte). Matrícula Registral: C – 22837. Antecedente Dominial: Plano de División s/Disposición Nº 12.877/98. Superficie Total: 1 ha 2046,27 m2.
Artículo 2º.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del Plano de Mensura que, a tales efectos, se elaboren y sean aprobados por los organismos competentes.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la expropiación será destinado al proceso de regularización dominial que surge del Registro Provincial de Barrios y Asentamientos Populares, conforme al “Plan Angelelli” de desarrollo e integración urbana.
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a las mismas.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Machicote.
DECRETO Nº 1.042
La Rioja, 23 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N° 00123-2-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.631, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.631, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.







