LEY Nº 10.654
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase como beneficiarios de cobertura de salud de la Administración Provincial de Obra Social -APOS- a todos los niños, niñas y adolescentes, desde el nacimiento hasta los 18 años de edad, que se encuentran bajo medida de protección excepcional por haber sido vulnerados en sus derechos por delitos de abuso sexual infantil, maltrato físico y estados de abandono, entre otros, y se encuentran en desprotección absoluta familiar y/o parental debidamente acreditada ante los organismos competentes; con la finalidad de brindar una debida protección integral como derecho humano de carácter universal, tendiente a la reparación física, psíquica y mental del menor y sus derechos.
Artículo 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Provincia, en La Rioja, 138° Periodo Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista y los diputados Pedro Oscar Goyochea (M.C.) y Sylvia Sonia Torres (M.C.).







