Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Parte actora: Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, representada por la Dra. Olga Inés Brizuela y Doria De Cara, Intendenta Municipal de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz, en calidad de Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio María Hernández.
Parte demandada: Provincia de La Rioja, no presentada en autos.







