Vistos los autos: “La Rioja, Provincia de c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario”.
Considerando:
Que el recurso extraordinario y la queja son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas, y se desestima la queja. Declárese perdido el depósito.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
Sec. Judicial Nº 1
APELACION EXTRAORDINARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
DESESTIMA
ACCIDENTES AEREOS – CONTRATO DE SEGURO







