El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

El Banco Central no autoriza que el Banco Rioja financie las cuasimonedas: ¿Peligra la emisión?

«El Banco Central nos informa para que transmitamos que ha quedado fuera de agenda la extensión de autorización para que las provincias se endeuden con bancos provinciales, mecánica que utilizaban muchas veces para cubrir sus necesidades financieras urgentes», señaló el vocero presidencial, Manuel Adorni. De esa forma, el Banco Central decidió no extender la autorización…

«El Banco Central nos informa para que transmitamos que ha quedado fuera de agenda la extensión de autorización para que las provincias se endeuden con bancos provinciales, mecánica que utilizaban muchas veces para cubrir sus necesidades financieras urgentes», señaló el vocero presidencial, Manuel Adorni.

De esa forma, el Banco Central decidió no extender la autorización que tenían los bancos provinciales a otorgarles créditos a los gobiernos locales, que en su amplia mayoría estaban destinados a financiar los desequilibrios de las cuentas de cada jurisdicción.

Así pone en peligro la emisión de las cuasimonedas que deben ser financiadas por el Estado riojano, a través de un crédito del Banco Rioja, que será el organismo financiero para transformarlas en dinero en efectivo (pesos).

En ese marco, la decisión del Banco Central se cruza con la posibilidad emisión de cuasimonedas por parte de las provincias que no logren equilibrar sus cuentas.

El gobierno de La Rioja fue el primero que avanzó en este sentido con una ley votada por la legislatura provincial. 

LA LEY

Artículo 3º.- La Función Ejecutiva acordará con el Banco Rioja S.A.U. u otras entidades bancarias de plaza la forma y modalidad de acreditación, en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos a la paridad que se establece en la Ley.

Artículo 6º.- Los Bonos, en su caso, serán canjeables por moneda de curso legal conforme a lo que establezca la reglamentación oportuna por su valor nominal por intermedio del Banco Rioja S.A.U. u otras entidades bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días.


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