El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Resumen de las disposiciones transitorias de la reformada constitución de La Rioja

Esta reforma es la Ley Fundamental de la Provincia de La Rioja y debe ser registrada, publicada y comunicada a las funciones del Estado para su cumplimiento. Disposición Final Esta reforma es la Ley Fundamental de la Provincia de La Rioja y debe ser registrada, publicada y comunicada a las funciones del Estado para su…

Esta reforma es la Ley Fundamental de la Provincia de La Rioja y debe ser registrada, publicada y comunicada a las funciones del Estado para su cumplimiento.

  1. Entrada en vigencia y juramento: La reforma constitucional entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Todos los funcionarios deben jurar cumplir esta nueva Constitución.
  2. Juramento de los Convencionales Constituyentes y otros funcionarios: Una vez publicada la Constitución, los Convencionales Constituyentes, Gobernador, Vicegobernadora, diputados, intendentes, viceintendentes, concejales, y miembros del Tribunal Superior de Justicia deben prestar juramento según el ceremonial respectivo.
  3. Juicios políticos en curso: Los pedidos de juicio político en curso serán resueltos según la legislación vigente al momento de su interposición. Los nuevos pedidos se regirán por las nuevas normativas.
  4. Dependencia de la Policía Técnica Judicial: La Policía Técnica Judicial pasará a depender del Ministerio Público Fiscal cuando se implemente el sistema acusatorio. Hasta entonces, seguirá bajo el Tribunal Superior de Justicia.
  5. Integración del Consejo de la Magistratura: Los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura se incorporarán inmediatamente. Los consejeros en funciones mantendrán sus mandatos según el plazo para el que fueron elegidos. Hasta que se dicten nuevas leyes, se aplicarán las normas actuales en lo que sean compatibles.
  6. Concursos y procedimientos de remoción: Los concursos en trámite en el Consejo de la Magistratura seguirán con la nueva integración. Las denuncias y procedimientos de remoción de magistrados continuarán según el estado en que se encuentren.
  7. Aplicación de nuevos períodos: Los períodos establecidos en los artículos 158°, 161° y 171° se aplicarán desde la vigencia de la reforma. Los jueces y miembros del Ministerio Público designados antes de la reforma seguirán bajo las normas anteriores mientras dure su idoneidad.
  8. Convenciones Municipales: Las Convenciones Municipales para redactar las Cartas Orgánicas Municipales deben convocarse conforme a la nueva Constitución hasta el año 2027.
  9. Renumeración de la Constitución: La Constitución Provincial se ha renumerado conforme a la Ley N° 10.609.
  10. Publicación de la Constitución: La Convención Constituyente autoriza a la Cámara de Diputados para la publicación de la Constitución con las modificaciones introducidas.
  11. Archivo de documentación: Toda la documentación generada por la Convención Constituyente se archivará bajo la custodia de la Cámara de Diputados.

Disposición Final

Esta reforma es la Ley Fundamental de la Provincia de La Rioja y debe ser registrada, publicada y comunicada a las funciones del Estado para su cumplimiento.

Sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente de la Provincia de La Rioja el 11 de julio de 2024.


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