El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

La Corte Suprema define competencia en caso de quiebra de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A.

El máximo tribunal determinó que el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para tramitar la causa iniciada contra Arturo Teodoro Karagozlu por incumplimiento de pago. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la controversia sobre la competencia en el caso “Karagozlu,…

El máximo tribunal determinó que el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para tramitar la causa iniciada contra Arturo Teodoro Karagozlu por incumplimiento de pago.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la controversia sobre la competencia en el caso “Karagozlu, Arturo Teodoro c/ Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. s/ quiebra”. Mediante una decisión emitida el 19 de diciembre de 2024, el tribunal estableció que el proceso deberá ser tramitado por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El conflicto se originó por la solicitud de quiebra presentada contra Arturo Teodoro Karagozlu, empresario del sector textil y presidente de Colortex S.A. y Alfombras M S.A. (continuadora de Karavell S.A.). La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja había solicitado la inhibitoria al considerar que la administración principal de los negocios de Karagozlu se encontraba en la provincia. Sin embargo, el Juzgado Nacional rechazó esa solicitud, argumentando que el domicilio real y fiscal del empresario está registrado en Buenos Aires.

Entre los elementos analizados, la Corte consideró determinantes los registros fiscales del demandado, la ubicación de las oficinas principales de sus empresas y la dirección consignada en documentos legales y notificaciones previas. En consecuencia, el tribunal concluyó que los criterios de competencia establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 son claros y deben ser respetados, asignando la causa al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14.


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