En un gesto de apoyo a las comunidades afectadas por emergencias sociales, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a través de su Subsecretaría de Gestión Institucional, dispuso la cesión sin cargo de diversas mercaderías de rezago aduanero a la Fundación Va Por Vos, con sede en la Provincia de La Rioja. La medida, oficializada mediante la Disposición 14/2025, busca brindar asistencia directa a familias de escasos recursos damnificadas por inundaciones y anegamientos en la región.

La decisión se enmarca en lo establecido por la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, que faculta al Servicio Aduanero a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación bienes básicos y de primera necesidad, como alimentos, artículos de higiene personal, ropa de cama y de vestir, calzado y medicamentos, para su utilización en situaciones de emergencia social.
Los bienes cedidos provienen de cuatro disposiciones de la Aduana de La Rioja (DI-2024-125-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-137-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-1-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI). La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha intervenido para determinar la aptitud de los artículos, confirmando que la mercadería del rubro bazar incluida en algunas de estas disposiciones puede ser cedida como artículos de primera necesidad.

La Fundación Va Por Vos había solicitado formalmente la cesión de estos bienes para destinarlos a las familias riojanas que sufrieron las consecuencias de las recientes inundaciones. Con esta disposición, el Gobierno Nacional busca agilizar la llegada de ayuda a quienes más lo necesitan.
La normativa establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse exclusivamente a los destinos y finalidades de la donación, quedando terminantemente prohibida su comercialización por un término de cinco (5) años a partir de su recepción. La Fundación Va Por Vos deberá informar la fecha estimada de retiro de las mercaderías de la Aduana en un plazo de diez (10) días posteriores a la notificación de la disposición. Asimismo, tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para remitir la conformidad de inventario o, en su defecto, un acta de rechazo detallando las mercaderías no aptas. En caso de no efectuarse el retiro o no manifestarse la negativa, la cesión se considerará rechazada.







